III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello
sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para
ejecutar el objeto del convenio.
– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.
b) Por parte de ICEX:
– Colaboración con FMRE en la elaboración del Plan de Actuación.
– Informar a la Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas
permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX
fuera de España, para que se sumen a la difusión del Proyecto en sus respectivas
demarcaciones.
– Coordinar las actuaciones de las citadas Oficinas Económicas y Comerciales en la
realización del objeto del presente convenio.
– Colaborar con FMRE en la preparación de las memorias justificativas
contempladas en el presente convenio.
3.2

Obligaciones conjuntas de las Partes:

Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones:
– Aprobación previa de los presupuestos estimados de las actividades a realizar.
– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a
su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que
va a ser entregada a los participantes.
– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo
al amparo del presente convenio.
– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto,
incluyendo redes sociales.
– Por las características del Proyecto en todas las comunicaciones públicas y
actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de
Comercio y a ICEX
– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
– Proponer cualquier otra iniciativa, dentro de las líneas de actuación previstas en la
cláusula segunda, que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del Proyecto.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en
alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo
que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de seguimiento podrá
iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos
aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto
para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado,
siempre con carácter previo, por la Comisión de seguimiento.
Comisión de seguimiento.

Para la ejecución y desarrollo de este convenio, las partes manifiestan su intención
de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen
funcionamiento del convenio se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control
de éste en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2)
representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La persona que ostenta la Dirección General; y
– La persona que ostenta la dirección de Relaciones Institucionales.

cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.