III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 31554

Líneas de actuación.

Para la realización del objeto del convenio, las Partes consideran necesario llevar a
cabo las siguientes actuaciones:
– Aumentar el conocimiento público y la difusión del proyecto «Conexión España»
internacionalmente.
– Identificar y seleccionar los nuevos profesionales con responsabilidad directiva en
el exterior que se incorporarán a la red.
– Mantenimiento de la web propia de «Conexión España», como principal
herramienta tecnológica para gestionar la comunidad.
– Desarrollar nuevos contenidos y recopilar los propios ya existentes (informes,
artículos, entrevistas, etc.) para la red.
– Organizar conjuntamente nuevas actividades específicas (eventos, webinars,
seminarios, reuniones, etc.) con el objetivo de fortalecer lo hasta ahora conseguido y
potenciar el crecimiento del Proyecto.
– Potenciar las herramientas y canales de marketing y comunicación.
– Diseñar y ejecutar, para la vigencia del presente convenio, una estrategia de
Captación de nuevos profesionales con responsabilidad directiva en el exterior,
patrocinadores y entidades colaboradoras de «Conexión España».
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que
lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de
aquellas que con base en un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en
sus intereses comunes.
Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden
apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas
con el objeto del presente convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El
acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por
las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, y
solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:
– Que, las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y
– Que, la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone
exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el
presente convenio.
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento
a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación
conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.

a)

Obligaciones individuales de las Partes:
Por parte de FMRE:

– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a
realizar en el marco del Proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y
los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales
se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la
Comisión de seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde
que el convenio adquiera eficacia.
– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del
presente convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o
proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del Proyecto, incluyendo

cve: BOE-A-2023-5571
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3.1