III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2023-5570)
Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31546

c) En todos los casos deberán acompañarse, asimismo, certificaciones
actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por la
Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente o por cualquier otro medio que
acredite que la titularidad del centro se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, o bien autoricen por escrito a que sean recabadas
de oficio por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en Ceuta y Melilla, en este caso se cumplimentará por el titular del centro el
modelo de autorización que como anexo II figura al final de esta Orden.
d) Finalmente, cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar
una copia de los Estatutos que la rigen. No será necesario aportar este documento
cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no
hubiesen sufrido variación desde la última renovación de los conciertos.
4. La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no
suscripción o renovación de los conciertos educativos, previa solicitud de subsanación
de las deficiencias detectadas en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.

Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de renovación y de acceso al régimen de
conciertos será hasta el 31 de enero, salvo en 2023, que será de quince días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
Décimo. Comisiones de conciertos educativos.
Las comisiones de conciertos educativos, se constituirán durante el mes de enero,
salvo en 2023, que podrá ser en el plazo máximo de quince días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las
comisiones tendrán la siguiente composición:
Presidente: El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Secretario: El Secretario de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
Una vez hayan votado todos los miembros de la comisión, el voto del Presidente
tendrá la condición de voto de calidad y decisorio si existiese empate.
Undécimo.

Procedimiento de concesión.

1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Formación
Profesional verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida

cve: BOE-A-2023-5570
Verificable en https://www.boe.es

– Dos miembros de la Administración educativa designados por el Director
Provincial.
– Dos representantes de los titulares de los centros concertados, designados por las
Organizaciones de titulares del sector de la enseñanza concertada, en el ámbito
territorial correspondiente, en proporción a su representatividad.
– Dos profesores en representación de las organizaciones sindicales de mayor
implantación en el ámbito correspondiente de la enseñanza concertada.
– Un representante de los padres de alumnos designado por la Federación de
Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito correspondiente de la
enseñanza concertada.
– Un representante de la Administración local nombrado por la misma.