III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2023-5570)
Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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y someterán las solicitudes presentadas y, en su caso, las propuestas de modificación de
oficio a las comisiones de conciertos educativos.
2. A fin de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas, y de
formular las correspondientes propuestas en los términos previstos en el artículo 23.2 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las comisiones de
conciertos educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria
de su Presidente.
3. Durante la segunda quincena del mes de febrero, salvo en 2023, que será en
marzo, los Directores Provinciales, a la vista de los acuerdos adoptados por las
comisiones, elevarán las propuestas de conciertos educativos del ámbito
correspondiente, que deberán ser motivadas, junto con las solicitudes y documentación
correspondiente, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, teniendo en cuenta
los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados,
procederá, en su caso, a dar vista del expediente a los solicitantes, fijando un plazo para
que puedan alegar lo que estimen procedente a su derecho. Valoradas las alegaciones
presentadas y previa fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento, la
mencionada Dirección General elaborará propuesta definitiva de resolución sobre la
concesión o denegación de los conciertos educativos solicitados, que será remitida a la
Secretaría de Estado de Educación, que la elevará a la persona titular del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Duodécimo.

Resolución y notificación.

La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional resolverá,
antes de 15 de abril del año correspondiente, la concesión o denegación de los
conciertos educativos solicitados.
La resolución, que en el caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los
interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercero.

Recursos.

La resolución de concesión o denegación de los conciertos educativos agotará la vía
administrativa y podrá ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la dictó.
CAPÍTULO III
Actuaciones posteriores
Decimocuarto.

Formalización.

Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán
en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre
Conciertos Educativos que, se efectuará antes del 15 de mayo del año correspondiente.
Control de los conciertos educativos.

Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las
disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, cualquier cuestión litigiosa derivada del régimen de concierto
será resuelta por el órgano competente para la aprobación de los conciertos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento y teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985.

cve: BOE-A-2023-5570
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinto.