III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2023-5570)
Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sexto.

Sec. III. Pág. 31545

Financiación de equipos directivos.

A los centros privados concertados se les dotará de financiación para la función
directiva que podrá comprender, un director para las enseñanzas de Educación Infantil y
Educación Primaria y otro director para las enseñanzas de Educación Secundaria,
incluidos los ciclos formativos de grado básico. Asimismo, se dotará un jefe de estudios
para Educación Infantil y Educación Primaria y otro jefe de estudios para educación
secundaria, incluidos los ciclos Formativos de grado básico.
Séptimo. Centros que escolarizan alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo.
1. Los centros que impartan las enseñanzas declaradas gratuitas y escolaricen
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, en particular, alumnado que
presente necesidades educativas especiales podrán solicitar los apoyos necesarios de
profesorado de las especialidades correspondientes y de los profesionales cualificados,
así como los medios y materiales precisos para la debida atención a este alumnado.
2. Los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general
o para la zona en que se ubiquen, podrán solicitar los apoyos necesarios para garantizar
una educación de calidad a estos alumnos, según lo establecido en el artículo 117.7 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los criterios para determinar la dotación de estos recursos serán los mismos que
se utilicen para los centros públicos de la zona, de acuerdo con el artículo 72.2 de la
mencionada Ley.
CAPÍTULO II
Procedimiento de solicitud o renovación de concierto
Octavo. Presentación de solicitudes.

a) Si se trata de suscribir concierto por primera vez, una memoria explicativa en los
términos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
b) Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el
centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así
como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo, de acuerdo con el
artículo 42.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-5570
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para suscribir o renovar los conciertos educativos serán
presentadas o remitidas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, conforme a los modelos que figuran como Anexos I, y II a la
presente Orden, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en
uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de que este proceda a su certificación.
2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro estatal de
centros docentes no universitarios como titulares de los respectivos centros docentes. En
el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica la solicitud deberá ser
firmada por quien ostente la representación de aquella.
3. Los centros que soliciten suscribir o renovar el concierto Educación Primaria,
acompañarán a su solicitud la siguiente documentación: