III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2023-5570)
Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31544

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Segundo.

Beneficiarios de los conciertos.

1. Renovación. Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los
titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas de Educación
Primaria y, que cuenten con autorización administrativa para impartir estas enseñanzas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración
podrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.
2. Acceso. Los titulares de los centros docentes privados que dispongan de
autorización administrativa para impartir las enseñanzas de Educación Primaria podrán
solicitar el acceso al régimen de conciertos educativos en el plazo establecido en el
apartado noveno de esta Orden.
3. Preferencia y principio de economía y eficiencia. Entre los centros privados que
impartan las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación y satisfagan necesidades de escolarización en el marco de lo establecido
en los artículos 108 y 109 de dicha Ley, tendrán preferencia para acogerse al régimen de
conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas
desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema
educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad y los que estén constituidos
y funcionen en régimen de cooperativa.
De acuerdo con el artículo 109.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en la redacción dada por la LOMLOE el concierto educativo para las
enseñanzas a que se refiere el presente apartado se encuentra condicionado a las
consignaciones presupuestarias existentes y al principio de economía y eficiencia en el
uso de los recursos públicos.
Tercero.

Relación media alumnos/profesor por unidad escolar.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional determinará la relación media de
alumnos/profesor por unidad escolar a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de
Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Cuarto.

Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores.

De conformidad con el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, los centros concertados con más de un nivel o
etapa financiado con fondos públicos podrán tener un único Director, Consejo Escolar y
Claustro de Profesores para todo el centro.

1. La suscripción o renovación del concierto educativo se realizará como máximo
por el número de unidades autorizadas para cada una de las enseñanzas para el que
éste se solicite.
2. Conforme a lo señalado en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, sobre la autonomía de los centros, la asignación de las
unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del centro que garantizará, en todo
caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

cve: BOE-A-2023-5570
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Unidades escolares.