III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Conciertos educativos. (BOE-A-2023-5570)
Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de educación primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
5570

Orden EFP/200/2023, de 22 de febrero, por la que se dictan normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico
2023/2024 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para las enseñanzas de
educación primaria.

El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE) y por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE),
debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la
Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como
pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.
La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la
educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes.
El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación en la
redacción dada por la Ley Orgánica, de 29 de diciembre, especifica que los centros que
accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración
educativa que proceda el correspondiente concierto. Estos conciertos tendrán carácter
general y serán de oferta obligatoria y carácter gratuito para los alumnos.
Al finalizar el curso 2022-2023 expira el plazo de seis años para el que se
suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta
y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación
Profesional para la enseñanza de Educación Primaria. La Orden ECD/1808/2016, de 3
de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2016) que dictó las normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos en el sexenio anterior, ha agotado, por
tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que
regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del
curso 2023-2024, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse.
En aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, los nuevos
conciertos de Educación Primaria que se suscriban a partir de la entrada en vigor de
dicha Ley tendrán una duración mínima de seis años (hasta el curso escolar 2029-2030).
Sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones
de modificación, rescisión y extinción de los mismos.
Por todo ello, y según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de suscripción o
renovación de los conciertos educativos para las enseñanzas de educación primaria de
los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobados por el Real Decreto 2377/1985, que habilita a las
Administraciones educativas competentes para dictar las disposiciones necesarias para
su ejecución.
La presente Orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de
Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2023-5570
Verificable en https://www.boe.es

Primero.