III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5572)
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31568

accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y notificará
resolución en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, esa notificación se practicará mediante la puesta a
disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú),
pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si en el plazo de tres meses no se hubiera notificado la resolución, la solicitud podrá
entenderse desestimada con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de
contestar expresamente a la solicitud formulada.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de
acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El cambio de las redes podrá ser, en su caso y bajo las condiciones exigidas de
mejora de la selectividad o su menor impacto en el ecosistema a través de informes
científicos, objeto de financiación a cargo de los fondos comunitarios.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la
langosta (Palinurus spp.) en aguas exteriores próximas a las Illes Balears, y todas
aquellas disposiciones normativas de rango igual o inferior que se opongan a lo
dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por
el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un párrafo segundo en el punto 1 del subapartado B del apartado
I del anexo X, con la siguiente redacción:
«Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden
APA/XXXX/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión
para la pesca de la langosta (Palinurus spp.) en las aguas exteriores adyacentes a
las Illes Balears, la altura de la red no podrá superar los 2 metros.»

«Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden
APA/XXXX/2023, de 26 de febrero, la longitud máxima de los trasmallos será
de 2.000 metros por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo
de 5.000 metros por embarcación en el conjunto de la pesquería. La longitud total
de los trasmallos calados diariamente deberá ser repartida en hileras con longitud
máxima no superior a los 1.000 metros.»

cve: BOE-A-2023-5572
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se introduce un párrafo tercero en el punto 2 del subapartado B del apartado I
del anexo X, que queda redactado como sigue: