III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5572)
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31569

Tres. Se introduce un párrafo cuarto en el punto 3 del subapartado B del apartado I
del anexo X, con la siguiente redacción:
«Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden
APA/XXXX/2023, de 26 de febrero, las características de los trasmallos
autorizados serán los siguientes:
a) Las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de trasmallo,
extendidas en diagonal y mojadas, serán de 133 mm para el paño interior y 400
mm para los exteriores.
b) Los materiales permitidos en el paño interior serán exclusivamente de
redes de nailon multimonofilamento mínimo de 8 hilos de 0,2 mm de grosor y las
redes de monofilamento con diámetro máximo de grosor de hilo de 1,5 mm.»
Disposición final segunda.
capturas accidentales.

Coordinación administrativa sobre medidas de mitigación de

La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en coordinación con los institutos científicos españoles y el Gobierno Balear, dentro del
ámbito competencial y de las especificidades de cada uno de ellos, podrá poner en
marcha un mecanismo de seguimiento que analice la interacción del trasmallo para
langosta con la tortuga y el delfín mular.
Si de dicho seguimiento se dedujese que existe un problema significativo de capturas
accidentales de especies protegidas, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y el Gobierno de las Illes Balears, podrá proponer
medidas adecuadas para limitar en lo posible la captura y mortalidad de las citadas
especies.
Disposición final tercera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas
exteriores.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-5572
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.