III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5572)
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 31566

Artes y aparejos autorizados.

La pesca dirigida a la langosta, dentro del ámbito de aplicación de esta norma, solo
podrá realizarse con trasmallos, tal como se definen en el artículo 30 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales.
No obstante lo anterior, se permite la captura accesoria y ocasional de langosta con
artes de arrastre de fondo, así como con otros artes y aparejos entre los permitidos para
las artes menores en el Mediterráneo en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,
siempre de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Artículo 6.

Posibilidad de simultanear artes.

Un mismo pesquero podrá calar de manera excepcional nasas y trasmallos de forma
simultánea, en concordancia con la normativa de marisqueo de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, con base en esta competencia autonómica. No obstante, a los
efectos de no incrementar el esfuerzo pesquero, las embarcaciones que simultaneen las
nasas con las redes restarán 1.000 metros de red por cada 100 nasas del total previsto
para el caladero Mediterráneo en el punto 2 del subapartado B del apartado I del anexo
X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
De igual manera, un mismo pesquero podrá calar de manera excepcional artes de
parada y trasmallos de forma simultánea, en concordancia con la normativa de artes
menores para aguas interiores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No
obstante, a los efectos de no incrementar el esfuerzo pesquero, las embarcaciones que
simultaneen las artes de parada con las redes restarán 500 metros de red por cada
moruna y/o 350 m por cada almadrabilla o solta del total previsto en el apartado II del
anexo X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales.
Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

Artículo 8.

Interacción entre artes.

Dentro de la zona de 6 millas náuticas desde la línea de base recta, los buques
dedicados a la pesca de la langosta tendrán preferencia en el ejercicio de su actividad
respecto a los que se dedican a desarrollar otras modalidades pesqueras.
Concretamente, no se permitirá la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa,
a menos de 250 metros de distancia de los balizamientos llevados a cabo para la pesca
de langosta.

cve: BOE-A-2023-5572
Verificable en https://www.boe.es

Los buques que estén dedicados a la captura de langosta en la zona objeto de
regulación no podrán superar los 10 GT de tonelaje bruto ni los 120 kW de potencia
motriz.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, los buques que realicen la pesca de la langosta (Palinurus spp.) con trasmallo en
las aguas exteriores próximas a las Illes Balears están excluidos de las obligaciones de
respetar el periodo general para ejercer la pesca con artes fijos de cinco días por
semana y dieciséis horas por día y de retirar y transportar a puerto los aparejos y artes
de pesca de su calamento durante cuarenta y una horas continuadas por semana.
No obstante lo anterior, los buques que desarrollen la pesquería podrán tener
calados los artes de trasmallo dedicados a la captura de langosta con un tiempo máximo
de veinticuatro horas continuadas de calamento en la mar, debiendo ser levantados de
dicho calamento antes de transcurrido este tiempo y pudiendo permanecer a bordo del
pesquero. Como limitación a lo anterior, entre las 00:00 horas del sábado y las 23:59
horas del domingo solo se podrá llevar a cabo un único nuevo calamento de los artes de
trasmallo, aunque estos podrán permanecer calados excepcionalmente en este caso
hasta un máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.