III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5572)
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31564

Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears, en
el que se encuadra la pesca de la langosta con artes de marisqueo como las nasas.
Así, la pesca de la langosta (Palinurus spp.), tanto la común o roja (Palinurus
elephas) como la blanca (Palinurus mauritanicus), se encuentra regulada en aguas
exteriores próximas a las Illes Balears, mediante la Orden de 30 de mayo de 2001. Las
disposiciones establecidas por esta norma, en particular la veda de siete meses, han
permitido una adecuada gestión de la pesquería dedicada a dichas especies en las Illes
Balears durante todo este tiempo.
No obstante lo anterior, con base en los resultados obtenidos en las últimas
investigaciones científicas llevadas a cabo por el Centro Nacional Instituto Español de
Oceanografía (CN IEO-CSIC) a través del Centro Oceanográfico de Baleares, en los
proyectos LANBAL (2010-2013) y MENLAN (2016-2017), procede introducir una serie de
medidas técnicas a fin de mejorar la sostenibilidad de la pesca de langosta, en particular
en relación al horario de pesca, periodo de calamento de las redes, materiales de las
mismas y longitudes máximas de dichos artes, así como determinadas disposiciones que
permitan su coordinación con la regulación de esta pesquería por parte de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears con base en su competencia en aguas interiores y
marisqueo.
Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia socioeconómica de la pesquería, se
hace preciso actualizar la normativa que regula su pesca tras su vigencia de más
de veinte años, al objeto de continuar con su gestión sostenible en los próximos años.
Asimismo, en virtud de la presente orden se modifican determinados aspectos
puntuales del anexo X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, al amparo de lo
dispuesto en su disposición final séptima, con el fin de asegurar la debida homogeneidad
y coherencia entre ambas disposiciones.
Cabe destacar que esta orden ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone que las relaciones de las personas físicas con las
Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por la
presente orden ministerial, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo a
través de medios electrónicos, dado que concurren en ellos los requisitos previstos en
dicho artículo por cuanto poseen los conocimientos y disponen de las herramientas
necesarias para esta relación electrónica, al estar obligados en su mayoría a ofrecer
información a la Administración por medios electrónicos, tales como: El diario electrónico
de a bordo, los dispositivos de localización o las obligaciones electrónicas relativas a la
primera venta, de modo que concurren en ellos los requisitos de dicho artículo en
atención a sus características profesionales. Además, los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tal y como en él se dispone, también
deberán presentar su solicitud por medios electrónicos. Por tanto, los sujetos a que se
refieren ambos preceptos deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en el
registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden se ha sometido al procedimiento de
audiencia e información públicas.
Asimismo, se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea
previsto en los apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, se garantizan los
principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta

cve: BOE-A-2023-5572
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Núm. 52