III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5572)
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31563

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de
gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas
exteriores adyacentes a las Illes Balears.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las
actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y
se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos,
sociales y de empleo, así como contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo
a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el
mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas con que deben
utilizarse determinados artes de pesca en el Mediterráneo y las condiciones en que
pueden desarrollarse estas pesquerías.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus
fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros
favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger,
conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la
flota a la situación de los mismos. Así, en el capítulo II de su título I señala que el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer medidas de regulación
directa, entre otras la limitación del número de buques, la limitación del tiempo de
actividad pesquera, las características técnicas y las condiciones de empleo de los artes
de pesca, las tallas mínimas por zonas o las vedas.
Por otra parte, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, entre otros aspectos, regula las
características técnicas de los artes menores de enmalle, entre las que se encuentra el
trasmallo. En este sentido, el apartado 5 de su artículo 5 establece una excepción a los
buques que realicen la pesca de la langosta con trasmallo en las aguas exteriores
próximas a las Illes Balears, mientras que la disposición final séptima faculta al ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación para su desarrollo y aplicación. Además, el Real
Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de
la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo,
establecía en su disposición adicional única que, antes del 31 de diciembre de 2022, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación revisaría y actualizaría las disposiciones
fijadas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de mayo
de 2001 para adecuar la totalidad de la regulación de la pesca de la langosta en las
aguas adyacentes a las Illes Balears a la normativa vigente aplicable al caladero
Mediterráneo.
Finalmente, en este sentido, es necesario mencionar el marco competencial
existente, donde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia en
aguas interiores y marisqueo, esta última desarrollada por el Decreto 31/2021, de 31 de
mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se
modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión

cve: BOE-A-2023-5572
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