I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Disposición adicional cuadragésima primera.
la Comunitat Valenciana.

Sec. I. Pág. 31381

De las ayudas a centros tecnológicos de

Quedan exceptuadas del límite al carácter plurianual de las subvenciones
nominativas previsto en artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,
las siguientes:
a) Las concedidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el
desarrollo de actividades de carácter no económico a favor de empresas y sectores
productivos.
b) Las concedidas a los organismos públicos de investigación y sus centros.
c) Las universidades que integran el sistema valenciano de universidades y sus
parques científicos.
Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las
disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la
disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los
organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el
ejercicio de 2023 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en
la mencionada ley para este tipo de entes.
2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la
disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán
sus presupuestos para el ejercicio de 2023 de acuerdo con el régimen jurídico y
económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.
3. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en la
disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran
sus presupuestos para el ejercicio de 2024 de acuerdo con las previsiones recogidas en
el correspondiente contrato plurianual de gestión.
Disposición transitoria segunda.

De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 35 de
la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el
artículo 28 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
De la adecuación a la normativa básica en materia de

Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y condiciones
retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la oferta
de empleo público para el 2023, deberán adecuarse a las normas que, con el carácter de
básico, se incluyan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, o, en
su caso, en la norma que articule la prórroga de los presupuestos generales del Estado.
Disposición transitoria cuarta.

Del sector público instrumental de la Generalitat.

Durante 2023, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, apruebe el
presupuesto de los entes del sector público instrumental, incluyendo al efecto los fondos
carentes de personalidad jurídica, que inicien su actividad a lo largo del mismo.
Dicha aprobación deberá acordarse con anterioridad a la efectiva puesta en marcha
de las entidades u organismos, y su contenido vendrá delimitado por lo previsto al efecto

cve: BOE-A-2023-5483
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Disposición transitoria tercera.
personal.