I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31382

en la Orden 5/2022, de 29 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico,
por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat
para el ejercicio 2023.
Disposición transitoria quinta. Autorización de los gastos de personal de las
universidades públicas para 2023.
Las universidades públicas elaborarán una propuesta de anteproyecto de gastos de
personal para el ejercicio 2024 en la que se justifiquen los costes salariales reales brutos
a 30 de junio de 2023, así como las dotaciones necesarias para la cobertura
presupuestaria de los puestos vacantes, todo ello en cómputo anual, diferenciando los
mismos para el personal docente e investigador y para el personal de administración y
servicios, y detallando, dentro de cada uno de dichos sectores, los correspondientes al
personal fijo y al temporal. Acompañando a dicha información elaborarán una estimación
de necesidades adicionales en materia de gastos de personal para 2023, que deberá ser
suficientemente motivada.
La citada propuesta deberá remitirse con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, a
la conselleria competente en materia de universidades, que la analizará y valorará,
remitiendo sus conclusiones a la conselleria competente en materia de hacienda para la
inclusión de la autorización prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, en el articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024.
Disposición transitoria sexta. Del complemento autonómico transitorio del personal al
servicio de la Administración de justicia, competencia de la Generalitat.
1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal
funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la
Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2022, no estén incluidos en una
Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo
régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se
detallan a continuación:
Cuerpo

Complemento Autonómico Transitorio Anual (€)

Gestión Procesal y Administrativa.

7.216,08

Tramitación Procesal y Administrativa.

6.853,20

Auxilio judicial.

6.720,12

2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir
del 1 de enero de 2023 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean
sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación
progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.2 de la presente ley.

Con anterioridad al cierre del ejercicio 2023 todos los ingresos por transferencias
recibidos como financiación de la anualidad 2022 de las actuaciones vinculadas al Plan
de Recuperación y Resiliencia, deberán quedar imputados al presupuesto, con su
correspondiente contrapartida en el presupuesto de gastos. A tal efecto, la modificación
presupuestaria que refleje tal imputación podrá autorizarse, en su caso, tanto a instancia
de la conselleria competente por razón de los fondos afectados, como, de oficio, por la
conselleria competente en materia de hacienda.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria séptima. De la generación de los fondos asociados al
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.