I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Disposición adicional trigésima novena.
de Recuperación y Resiliencia.
Sec. I. Pág. 31380
De la gestión de los fondos asociados al Plan
1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del
Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas
presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente
dentro del sector público instrumental, y mediante los centros gestores que correspondan
de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión
o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su
aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir
de la Administración General del Estado con cargo al referido Plan, salvo que deban
dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones
o proyectos asociados al mencionado mecanismo.
2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos
de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades
de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los
programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por
razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender
adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales
créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este
tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.
3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o
actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin
perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios
presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de
dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la
financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos
plurianuales.
En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo
garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones
a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las
anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el
periodo.
Disposición adicional cuadragésima. Incorporación de los créditos financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del
ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes
de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que
consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará
a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la
necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que
no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso de gasto
con financiación afectada, que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro
posterior.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Disposición adicional trigésima novena.
de Recuperación y Resiliencia.
Sec. I. Pág. 31380
De la gestión de los fondos asociados al Plan
1. La gestión de los fondos que se asignen en la Comunitat Valenciana a través del
Plan de Recuperación y Resiliencia, se gestionarán a través de los programas
presupuestarios específicos que se adscriben al Servicio 99 «Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia» dentro de cada sección presupuestaria, o equivalente
dentro del sector público instrumental, y mediante los centros gestores que correspondan
de manera que pueda identificarse el gasto, al menos a nivel de componente e inversión
o reforma, según establece el Plan de Recuperación y la normativa dictada para su
aplicación. Estos programas únicamente podrán dotarse de los fondos finalistas a recibir
de la Administración General del Estado con cargo al referido Plan, salvo que deban
dotarse de fondos propios adicionales que tengan por objeto cofinanciar las actuaciones
o proyectos asociados al mencionado mecanismo.
2. No obstante lo anterior, cuando dichos fondos tengan por objeto financiar gastos
de personal docente en centros educativos no universitarios, dadas las especialidades
de la gestión de este personal, de forma excepcional y justificada, podrán incluirse en los
programas funcionales que corresponda. En todo caso, la conselleria competente por
razón de la materia, deberá establecer los mecanismos necesarios para atender
adecuadamente las obligaciones de información y seguimiento de la ejecución de tales
créditos, así como su justificación, en los términos y condiciones establecidos para este
tipo de fondos, tanto en la legislación básica como en la normativa autonómica.
3. En el supuesto de que los créditos financiados con cargo a los fondos del
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia estén asociados a proyectos o
actuaciones cuya financiación se asigne en su totalidad en un ejercicio concreto, y sin
perjuicio de que su efectiva ejecución pueda extenderse a dos o más ejercicios
presupuestarios, podrá comprometerse la totalidad del gasto derivado de la ejecución de
dichas actuaciones, al presupuesto del ejercicio en que se asigne o se presupueste la
financiación, en cuyo caso, no será de aplicación el régimen de gestión de gastos
plurianuales.
En el caso de que la financiación asignada con cargo al mencionado Mecanismo
garantice una senda financiera de dos o más ejercicios para los proyectos o actuaciones
a desarrollar, podrán contraerse los gastos que correspondan de acuerdo con las
anualidades de dicha senda, y con el límite global de la financiación asignada para el
periodo.
Disposición adicional cuadragésima. Incorporación de los créditos financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De forma excepcional e individualizada, y una vez se haya procedido al cierre del
ejercicio presupuestario, se podrá aprobar la incorporación de determinados remanentes
de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
antes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, en función de los datos que
consten en el sistema de información contable al cierre. Dicha incorporación se realizará
a propuesta del órgano gestor del gasto correspondiente, y deberá motivarse en la
necesidad de ejecución presupuestaria de las actuaciones financiadas, de tal forma que
no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito o compromiso de gasto
con financiación afectada, que pudiera por tanto originar una descertificación o reintegro
posterior.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52