I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
3.

Sec. I. Pág. 31379

Procedimiento:

a) Solicitud de iniciación, por petición de la persona interesada, que deberá cumplir
los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y acreditar los previstos en el
apartado 1 del presente artículo, para lo cual se aportarán los siguientes documentos:
– Nota simple del Registro de la Propiedad competente en la localidad donde
residan, o, al menos, declaración responsable de disponer del pleno uso de una vivienda
estable y habitable, pudiendo la Administración en este último caso, realizar las
correspondientes comprobaciones.
– Declaración responsable de estar inscrito en el Registro de demandantes de
vivienda, copia de la solicitud de concesión de ayudas de alquiler, y, en su caso, copia de
la resolución desestimatoria de dichas ayudas.
– Certificado de ingresos del ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda o copia de
nóminas más declaración responsable que indique el total de rendimientos percibidos
durante el ejercicio anterior a la solicitud.
b) Subsanación y mejora de la solicitud. En el caso de que la solicitud no reúna los
requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días, subsane. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición.
c) Terminación mediante resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses
desde la solicitud, salvo que mediare suspensión por causas imputables a la persona
interesada. Se considerará positivo el silencio administrativo al no resolver la solicitud en
el plazo indicado.
Disposición adicional trigésima séptima. De las convocatorias y acuerdos de acción
concertada derivados del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el
cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el
ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Quedan exceptuadas de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3 de
la Ley 1/2015, las líneas presupuestarias destinadas al desarrollo de la gestión de
servicios y/o plazas del sistema público valenciano de servicios sociales desarrollados
mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla
la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la
Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, que podrán conseguir el cien por
cien del crédito el año en que se resuelvan las convocatorias y se firmen los acuerdos de
acción concertada, así como en los posteriores.

A partir del 1 de enero de 2023 como medida para garantizar la cobertura de las
necesidades de personal de los consorcios sanitarios y salvaguardar la prestación de la
asistencia sanitaria a los ciudadanos y ciudadanas, los puestos de trabajo de naturaleza
funcionarial vacantes, que no comporten responsabilidad de jefatura y no estén
reservados a persona titular en las plantillas de estas entidades, deben reconvertirse en
puestos de naturaleza estatutaria (cuya provisión debe realizarse por parte de la
conselleria competente en materia de sanidad), sin perjuicio de la dotación
presupuestaria que sigue siendo de los consorcios, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre nuevas formas de
gestión del Sistema Nacional de Salud.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional trigésima octava. Medidas para garantizar la cobertura de las
necesidades de personal de los consorcios sanitarios.