I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31378

acompañado de la memoria económica a la que hacen referencia los artículos 35 y
siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell.
Disposición adicional trigésima cuarta. Del complemento autonómico transitorio del
personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.
La Generalitat Valenciana asumirá el pago del complemento autonómico transitorio
del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia en
situación de incapacidad temporal a partir del día 181, hasta el momento en que entre en
funcionamiento la nueva oficina judicial en todos los órganos judiciales de la Comunitat
Valenciana, y con ella el sistema retributivo previsto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Disposición adicional trigésima quinta. Del régimen retributivo de los puestos de
trabajos sujetos a provisión indistinta.
El personal empleado público que desempeñe puestos que, de acuerdo con su
clasificación, puedan ser objeto de provisión, indistintamente, por personal sanitario,
docente y de la administración de justicia, percibirá además de las retribuciones
correspondientes a la clasificación del puesto de trabajo que ocupe, aquellas vinculadas
a los sistemas de carrera profesional, formación permanente o análogos que tuviera
reconocidos previamente en su respectivo sector de origen. A tal efecto, el tiempo
durante el cual preste servicios en los puestos de trabajo mencionados computará para
la progresión de las empleadas y empleados públicos que los ocupen en el sistema
propio de su sector de procedencia, y por tanto será incompatible con el
perfeccionamiento de complementos correspondientes a otro sector y sistema diferente.
Disposición adicional trigésima sexta. Ayudas para garantizar la efectiva satisfacción
del derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada.
1. Se podrá conceder ayudas directas para solución habitacional de urgencia a
aquellas personas que se encuentren en los supuestos del artículo 2.2 de la Ley 2/2017,
de 3 de febrero, por la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana, y hayan
obtenido o puedan obtener reconocimiento del derecho a alojamiento de una vivienda
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro
derecho real que les permita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y
habitable.
b) Estar inscrito en el registro de demandantes de vivienda.
Tal y como se desprende del artículo 2.3 de la mencionada Ley 2/2017, de 3 de
febrero, además de la citada inscripción, deberá haber transcurrido el plazo de seis
meses establecido en el artículo 6.3 de la citada ley.
c) Que la unidad de convivencia no tenga recursos superiores en referencia a la
IPREM según lo establecido en el siguiente cuadro:
– Tres o más miembros: 2 IPREM.
– Dos miembros: 1,5 IPREM.
– Un miembro: 1 IPREM.
2. La concesión de estas ayudas directas se establece al amparo de la facultad que
disponen los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, que establecen la posibilidad de
concesión de ayudas directas cuando su otorgamiento viene impuesto a la
Administración Autonómica por una norma de rango legal.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52