I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31377

XarxaLlibres)» y S8208 «Reposición y renovación de libros de texto y material curricular
enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros XarxaLlibres)», aplicaciones
presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
d) Programa de cooperación con entidades locales infraestructuras educativas:
líneas T8253 «Financiación delegación de competencias en materia de infraestructuras
educativas de educación primaria» y T8254 «Financiación delegación de competencias
en materia de infraestructuras educativas de educación secundaria», aplicación
presupuestaria 09.02.01.421.70.7.
Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de incentivos vinculado al
personal subrogado en el ámbito sanitario.
Durante 2023 el Consell, a través de la conselleria competente en materia de
sanidad, pondrá en marcha las medidas y procesos necesarios, en el marco de la
legislación vigente, en orden a adecuar el sistema de incentivos del personal subrogado
de los departamentos de Salud La Ribera y Torrevieja al aplicable al personal estatutario
de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, regulado en el Decreto 91/2021,
de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del
personal gestionado por la conselleria competente en sanidad.
Disposición adicional trigésima segunda. De los convenios interadministrativos
suscritos para la gestión de las prestaciones en materia de servicios sociales.
1. Las líneas que den cobertura a los convenios interadministrativos plurianuales de
colaboración suscritos, con administraciones locales, para la gestión de la ejecución de
las prestaciones en materia de servicios sociales, en desarrollo de lo previsto en los
artículos 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la
Comunitat Valenciana y 11 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de
coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, se clasificarán
como líneas de transferencia de acuerdo con lo establecido con el artículo 17 de la
presente ley, y su régimen y gestión se sujetará a lo previsto al efecto en el
Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión
del presupuesto de la Generalitat y en las leyes anuales de Presupuestos. Estas líneas
tendrán la consideración de líneas de transferencias ampliables.
2. A tal efecto, el régimen de pago de las obligaciones económicas asumidas por la
Generalitat, consecuencia de la suscripción de los convenios de colaboración
mencionados en el apartado anterior, previsto en el apartado segundo del artículo 23 del
citado Decreto 38/2020, de 20 de marzo, deberá entenderse referido a las aportaciones
dinerarias derivadas de la ejecución de las correspondientes líneas de transferencia.
3. Quedan exceptuados de la aplicación de los límites regulados en el artículo 40.3
de la ley 1/2015 los convenios interadministrativos plurianuales de colaboración,
regulados en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y
financiación de la atención primaria de servicios sociales, que podrán alcanzar el cien
por ciento del crédito en el año en que se firme el convenio, así como en los posteriores.
Disposición adicional trigésima tercera.
de planes estratégicos.

Contratos de personal adicionales en aplicación

Excepcionalmente la conselleria competente en materia de hacienda, a través de las
direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público, podrá
autorizar, por encima de los limites señalados en esta ley, las contrataciones de personal
que resulten necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito del sector público
instrumental de la Generalitat, a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que
sean aprobados por el accionista mayoritario o por la Conselleria de adscripción o de
tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del
Consell de Hacienda y Asuntos Económicos. En todo caso, el plan estratégico deberá ir

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52