I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31376
2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a
que se refiere el artículo 3.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,
aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat,
salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen
aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y
el Plan general de contabilidad de la empresa española.
Disposición adicional vigésima novena.
Generalitat.
Del personal de los consorcios adscritos a la
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio
de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de
esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se
refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del
tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias
o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En
consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos
consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría
profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2023, al
personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.
2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en
la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un
complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a
futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.1.i de la presente ley.
3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las
responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición
adicional.
Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de
determinados créditos de transferencias en materia de educación.
modificación
de
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2023
corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la
intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas
de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa
presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» como en el 422.30 «Enseñanza
secundaria» dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar,
de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones
locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y
equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente
podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:
a) Ayudas de comedor: S0829 «Comedores escolares» y S3140 «Comedores
escolares», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4,
respectivamente.
b) Transporte escolar: líneas S0827 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas»
y
S7893
«Transporte
escolar.
Ayudas
individualizadas»,
aplicaciones
presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
c) Programa XarxaLlibres: líneas S8207 «Reposición y renovación de libros de
texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31376
2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a
que se refiere el artículo 3.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,
aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat,
salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen
aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y
el Plan general de contabilidad de la empresa española.
Disposición adicional vigésima novena.
Generalitat.
Del personal de los consorcios adscritos a la
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen jurídico del personal al servicio
de los consorcios adscritos a la Generalitat será el aplicable al personal dependiente de
esta última, y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para
puestos de trabajo equivalentes en aquella.
A tal efecto el sistema retributivo del personal de los consorcios, tanto en lo que se
refiere a las retribuciones básicas como a las complementarias, y con independencia del
tipo de jornada que tenga asignado, debe articularse sobre la base de cuantías unitarias
o equivalentes respecto de las percibidas por el personal al servicio de la Generalitat. En
consecuencia, las retribuciones del personal que preste sus servicios en los distintos
consorcios adscritos a la Generalitat no podrán sobrepasar, para cada categoría
profesional, las establecidas en las tablas retributivas aplicables, durante 2023, al
personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 27 de la presente ley.
2. Las diferencias por exceso que pudieran resultar por aplicación de lo previsto en
la presente disposición a los contratos preexistentes, se computarán mediante un
complemento personal de garantía, de carácter transitorio y absorbible con cargo a
futuros incrementos retributivos, para cuyo cálculo se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.1.i de la presente ley.
3. Las distintas consellerias competentes por razón de la materia, serán las
responsables de impulsar la aplicación de lo previsto en la presente disposición
adicional.
Disposición adicional trigésima. Del régimen excepcional de
determinados créditos de transferencias en materia de educación.
modificación
de
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la presente ley, durante 2023
corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de educación, autorizar, previo informe favorable de la
intervención delegada, las transferencias de créditos entre las dotaciones de las líneas
de subvención y transferencias que estando incluidas tanto en el programa
presupuestario 422.20 «Enseñanza primaria» como en el 422.30 «Enseñanza
secundaria» dan cobertura a los programas de ayudas de comedor y transporte escolar,
de Xarxa de Llibres, y al de cooperación entre la Generalitat y las administraciones
locales de la Comunitat, para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y
equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
2. Las transferencias de créditos a que se refiere el apartado anterior, únicamente
podrán autorizarse de acuerdo con las correspondencias que a continuación se detallan:
a) Ayudas de comedor: S0829 «Comedores escolares» y S3140 «Comedores
escolares», aplicaciones presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4,
respectivamente.
b) Transporte escolar: líneas S0827 «Transporte escolar. Ayudas individualizadas»
y
S7893
«Transporte
escolar.
Ayudas
individualizadas»,
aplicaciones
presupuestarias 09.02.01.422.20.4 y 09.02.01.422.30.4, respectivamente.
c) Programa XarxaLlibres: líneas S8207 «Reposición y renovación de libros de
texto y material curricular enseñanzas obligatorias (Programa banco de libros
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52