I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31375

público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las
establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima cuarta. Del régimen de la carrera profesional horizontal
del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, el importe del complemento de
carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario será el
establecido en el anexo IV de la presente ley, referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima quinta. Del régimen de la carrera profesional horizontal
del personal laboral de la Administración de la Generalitat.
Con efectos 1 de enero de 2023, el importe del complemento de carrera profesional
horizontal del personal laboral de la Administración de la Generalitat, se determinará en
los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional vigésima cuarta
para el personal funcionario, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente
Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Generalitat.
El importe que corresponda al personal laboral de la Administración de la Generalitat
consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.
Disposición adicional vigésima sexta. Autorización de unidades escolares en centros
privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023-2024.
1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso
escolar 2023-2024. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a
propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe,
de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de
hacienda.
2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá
autorizar permutas, del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior
en un centro, que no impliquen incremento de gasto. En caso de que, por razones
justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de
gasto, deberá ser autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el
apartado anterior, excepto en aquellos supuestos en que las permutas sean
consecuencia de modificaciones derivadas de la normativa básica.
Disposición adicional vigésima séptima.

Prestaciones por acogimiento familiar.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 132 de la
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la
infancia y adolescencia, los diferentes importes en función de la cualificación y
disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la
persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del
acogimiento en la situación económica familiar para el ejercicio 2023, figuran en el anexo
V de esta ley.
Disposición adicional vigésima octava. Del control y de la contabilidad aplicable a
determinadas entidades del sector público administrativo de la Generalitat.
1. Durante el ejercicio 2023 el control interno de los organismos autónomos Instituto
Valenciano de Investigaciones Agrarias, Institut Valencià de la Joventut y Agencia
Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la
modalidad de auditoría pública.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52