I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Disposición adicional vigésima primera.
supuestos de incapacidad temporal.

Sec. I. Pág. 31374

Del cálculo de la prestación económica en los

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima del Decreto ley 3/2018,
de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación
económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la
Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de
la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la
normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora
del Mutualismo Administrativo.
El cálculo del complemento retributivo, a que se refiere la disposición adicional
quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario
que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral,
se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus
retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en
todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de
cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad
variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del
complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.
Respecto del personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo
Administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que
no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal.
Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen en materia del componente
retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los
diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para
determinados puestos docentes.
1. Con efectos 1 de enero de 2023, las cuantías del componente retributivo
relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos
docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente ley, referidas en cómputo
anual.
2. El personal docente que tenga la condición de funcionario, el personal docente
con contrato laboral y el personal funcionario en prácticas tendrán derecho a la
percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la
realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.
3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que
se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones
específicas de asesoramiento y coordinación– asesoramiento técnico docente en el
ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los
importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de
coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los
importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo
docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de
programas de reforma de las enseñanzas, respectivamente.
Disposición adicional vigésima tercera. Del régimen en materia de carrera profesional y
desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.
Con efectos 1 de enero de 2023, las cuantías de los complementos de carrera
profesional y desarrollo profesional que corresponde al personal que desarrolla su
actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52