I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31373

2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen
servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del
artículo 36.Dos de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los
mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la
actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la
posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar
cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos
establecidos en el apartado 4 del artículo 36.Dos.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del
artículo 36.Tres.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios
públicos o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos
de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos
establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa
para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás
casos la tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con
carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del
artículo 36.Dos.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del
artículo 36.Tres.
4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos
directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, que con arreglo a la
legislación aplicable puedan contratar personal propio, y que gestionen servicios públicos
o realicen actividades de las enumeradas en el apartado 3 del artículo 36.Dos de esta ley
tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos
en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la
tasa será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter
extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 4 del
artículo 36.Dos.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del
artículo 36.Tres.
Además, las entidades y organismos mencionados en los apartados anteriores
podrán contratar personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal
efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía, que se actualizará conforme
a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los
apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con
competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer
bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer
efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así
como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito
subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo
previsto en el artículo 36.Cinco de esta ley.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52