I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Disposición adicional décima sexta.
desarrollo.

Sec. I. Pág. 31372

De los ingresos vinculados a la cooperación al

Durante 2023, y en materia de cooperación internacional al desarrollo, los ingresos
obtenidos de la recuperación de activos, según sentencia judicial firme, ordenando el
reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos, quedarán afectos al presupuesto
de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y serán destinados
al cumplimiento de fines propios vinculados directamente a la Cooperación Internacional
al Desarrollo.
Disposición adicional décima séptima.
de género.

Pacto valenciano contra la violencia machista y

Con la finalidad de implementar de forma eficaz y transversal el Pacto valenciano
contra la violencia machista y de género, cada conselleria publicará en su respectiva
página web los objetivos del pacto que se le han asignado, el presupuesto destinado y
un seguimiento de su ejecución.
Disposición adicional décima octava. Módulos económicos para la financiación del
personal en la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de
la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana, se actualiza el módulo mínimo de financiación del personal del sistema de
atención primaria con el siguiente alcance:
1. Con efectividad del 1 de enero de 2023, el módulo anual mínimo de financiación
del personal técnico será de 33.650 euros.
2. Con efectividad del 1 de enero de 2023, el módulo anual mínimo de financiación
del personal administrativo y del personal con formación profesional será de 24.000
euros.
Disposición adicional décima novena.

De la publicación de las tablas retributivas.

En el marco de lo previsto en la disposición transitoria tercera de esta ley, el Consell
acordará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las tablas
retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de
sus organismos autónomos.
Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades
mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la
Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los
consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o
indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2023.
1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, las
entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de
la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat, habrá de
realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la
presente disposición adicional.
La contratación de personal temporal únicamente será posible en los supuestos y
con arreglo a las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de
diciembre, así como el resto de normativa aplicable, previa la correspondiente
autorización.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52