I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31371
aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o
predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos
finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo
podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los
créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.
Disposición adicional décima cuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de
servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de
asistencia personal.
En 2023, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y
vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017,
de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y el coste unitario de referencia para el
cálculo de la prestación de asistencia personal, previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de
mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de
dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones
económicas, serán los siguientes:
a) Servicio de atención residencial de carácter permanente:
1.º Personas mayores: 2.130 euros mensuales/25.560 euros anuales.
2.º Personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental grave:
2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.
3.º Personas con problemas de salud mental grave con perfil específico de
problemas de conducta o patología dual y, personas con diversidad funcional con
problemas graves de conducta: 2.800 euros mensuales/33.600 euros anuales.
b)
Servicio de vivienda tutelada:
1.º Vivienda tutelada de atención residencial o asistida: 2.550 euros
mensuales/30.600 euros anuales.
2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida para las personas con
problemas de salud mental grave con perfil específico de problemas de conducta o
patología dual y, personas con diversidad funcional con problemas graves de conducta:
2.800 euros mensuales/33.600 euros anuales.
3.º Vivienda tutelada de atención supervisada: 1.973 euros mensuales/23.676
euros anuales.
c) Servicios de Asistencia Personal: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
De los activos financieros.
La Secretaría Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento
de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos
financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones
públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no
financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales.
A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia,
durante 2023, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones,
siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas
físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el
ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada
secretaría autonómica la correspondiente autorización.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima quinta.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31371
aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o
predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos
finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo
podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.
A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los
créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.
Disposición adicional décima cuarta. Costes unitarios de las tasas por prestación de
servicios sociales relativos a residencia y vivienda tutelada y de la prestación de
asistencia personal.
En 2023, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y
vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo I y II del título V de la Ley 20/2017,
de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y el coste unitario de referencia para el
cálculo de la prestación de asistencia personal, previsto en el Decreto 62/2017, de 19 de
mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de
dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones
económicas, serán los siguientes:
a) Servicio de atención residencial de carácter permanente:
1.º Personas mayores: 2.130 euros mensuales/25.560 euros anuales.
2.º Personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental grave:
2.550 euros mensuales/30.600 euros anuales.
3.º Personas con problemas de salud mental grave con perfil específico de
problemas de conducta o patología dual y, personas con diversidad funcional con
problemas graves de conducta: 2.800 euros mensuales/33.600 euros anuales.
b)
Servicio de vivienda tutelada:
1.º Vivienda tutelada de atención residencial o asistida: 2.550 euros
mensuales/30.600 euros anuales.
2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida para las personas con
problemas de salud mental grave con perfil específico de problemas de conducta o
patología dual y, personas con diversidad funcional con problemas graves de conducta:
2.800 euros mensuales/33.600 euros anuales.
3.º Vivienda tutelada de atención supervisada: 1.973 euros mensuales/23.676
euros anuales.
c) Servicios de Asistencia Personal: 2.350 euros mensuales/28.200 euros anuales.
De los activos financieros.
La Secretaría Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento
de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos
financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones
públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no
financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales.
A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia,
durante 2023, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones,
siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas
físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el
ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada
secretaría autonómica la correspondiente autorización.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional décima quinta.