I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31370

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del sector
público empresarial y fundacional de la Generalitat.
En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2023, se
autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a
asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente
la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.
En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la
anterior autorización, no podrá suponer incremento de gasto en el presupuesto
consolidado de la Generalitat.
Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de subvenciones y becas de
I+D+i, de enseñanzas universitarias y de estudios superiores.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la
tramitación de subvenciones y becas de investigación, desarrollo e innovación, así como,
de las subvenciones y becas de enseñanzas universitarias y de estudios superiores, las
consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de
las mismas a partir del 1 de marzo de 2023.
Disposición adicional décima primera.
sostenibilidad.

De la información en materia de estabilidad y

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable
del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo
previsto en el artículo 18 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones
presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del
ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.
Disposición adicional décima segunda. De los fondos vinculados a la dependencia y de
la tasa por prestación de servicios de atención social.
1. Durante 2023 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro
sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto
en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de
ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse,
en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones reflejadas en los
estados de ingresos del presupuesto inicial 2023, la correspondiente generación de
créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.
2. Durante 2023, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención
social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este
concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente
afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del
correspondiente expediente de generación de crédito.
Disposición adicional décima tercera.
ingresos.

De los créditos afectados por tasas y otros

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos
que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a
servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y
precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52