I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Disposición adicional sexta.
Comunitat Valenciana.

Sec. I. Pág. 31369

Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la

1. Mientras el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat
Valenciana no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de
ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la
conselleria competente en materia de universidades, que actuará como órgano de
contratación de la entidad.
2. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de bienes y servicios y del personal
de administración y servicios en favor del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de
la Comunitat Valenciana, los servicios generales y comunes de la conselleria competente
en materia de universidades, como departamento de adscripción, continuarán
prestándose al Instituto en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con el siguiente alcance:
– Servicios comunes en el área de contratación pública.
– Servicios comunes en el área de gestión económico-presupuestaria.
– Servicios comunes en el área de gestión del patrimonio inmobiliario.
3. La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de esta
disposición se coordinará por la subsecretaría de la conselleria competente en materia
de universidades. Los servicios objeto de organización y gestión compartida serán
prestados por los medios humanos y materiales adscritos por la subsecretaría de la
conselleria competente en universidades en las áreas correspondientes de sus servicios
comunes, manteniéndose la dependencia orgánica y funcional del personal respecto a
este órgano directivo.
4. El coste de la gestión compartida de los servicios comunes será imputado en el
presupuesto de la conselleria competente en materia de universidades, con cargo a sus
programas 542.10 «Dirección y Servicios Generales» y 422.80 «Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la C.V.» en función de la naturaleza del gasto.
Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los
presupuestos de la Generalitat.
Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la
realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la
Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como a las entidades
públicas empresariales de la Generalitat.
El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación
de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación
pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades
financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su
sector público instrumental, el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de
Hacienda y Modelo Económico, que tenga asignadas las competencias en materia de
tesorería informará, con carácter preceptivo y vinculante, los acuerdos de colaboración
que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una
entidad financiera.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional octava.