I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31368
2. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de
capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital siempre que los
gastos de la operación financiada estén vinculados al desarrollo de proyectos de
investigación e innovación, en otro caso los gastos asociados a dichas actividades
deberán imputarse de acuerdo con su naturaleza económica.
Disposición adicional cuarta.
De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los
organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a
que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se
ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación
de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión
económica.
Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan
el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la
dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente
una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en
la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a
las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros,
se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante el año 2023, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión
directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las
mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la
apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento,
corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la
conselleria en su respectivo ámbito competencial.
Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la
conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la
presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la
subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder
directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o
beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos
casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso,
de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo
necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas
presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de
atender a estas eventualidades.
2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la
consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del
president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que
las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en
materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31368
2. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de
capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital siempre que los
gastos de la operación financiada estén vinculados al desarrollo de proyectos de
investigación e innovación, en otro caso los gastos asociados a dichas actividades
deberán imputarse de acuerdo con su naturaleza económica.
Disposición adicional cuarta.
De la estructura de la contabilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los
organismos autónomos de la Generalitat, así como las entidades de derecho público a
que se refiere el artículo 2.3.a.3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se
ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de esta, tanto en la presentación
de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión
económica.
Disposición adicional quinta. De la concesión directa de subvenciones por razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan
el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas que justifican la
dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente
una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en
la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.
b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
c) Personas beneficiarias y modalidades de subvención.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a
las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.
3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros,
se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.A y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-5483
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1. Durante el año 2023, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión
directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario,
u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las
mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la
apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento,
corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la
conselleria en su respectivo ámbito competencial.
Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la
conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la
presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la
subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder
directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o
beneficiaria sea superior a 18.000 euros, pero no exceda de 100.000 euros. En estos
casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso,
de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo
necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas
presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de
atender a estas eventualidades.
2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la
consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del
president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que
las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en
materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos: