I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31367

de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de las Corts Valencianes, de los
siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del
ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado,
se incorporan al ejercicio corriente.
b) Trimestralmente, del grado de ejecución del programa de inversiones de la
Generalitat.
c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los
ingresos generales del Estado.
d) Mensualmente, el estado de ejecución del presupuesto de los organismos
autónomos.
Disposición adicional primera. De los presupuestos de las Corts Valencianes, la
Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el
Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Económic i
Social y la Agencia de Prenvención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la
Comunitat Valenciana.
1. Las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de
Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè
Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
de la Comunitat Valenciana, pueden incorporar los remanentes de presupuestos
anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estén consignados el 2022.
2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de las Corts Valencianes, la
Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell
Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social y la
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana, se tienen que librar mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las
mismas y no tienen que estar sujetas a justificación, sin perjuicio de lo que se prevé en el
apartado tercero de la presente disposición adicional.
3. Las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de
Cultura, el Consell Jurídic Consultiu, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè
Econòmic i Social y la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 30 de marzo de 2023, tienen que
reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos
que quedan vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la
presente disposición adicional.
4. El régimen de incorporación de remanentes del Síndic de Greuges se tiene que
regir por lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la
Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Del pago aplazado.

En los casos admitidos por la normativa básica en vigor, la inclusión de cláusulas de
pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de
cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y
vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda.
Disposición adicional tercera.

De las operaciones de capital.

1. Las actividades de industrialización tendrán la consideración de operaciones de
capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación con la
reactivación económica.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.