I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31366
c.3) A los suministros propios aplicados en Instalaciones de refrigeración por
geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa reducida:
– Cuota de servicio: 400,00 euros/año.
– Cuota de consumo: 0,050 euros/m³
Estas cuotas no se verán afectadas por el coeficiente corrector que, en su caso, se
determine para el establecimiento industrial que cuente con este tipo de instalación.
2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento
de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio
para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los
coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos
en dicha ley.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque
diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo
que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los
mismos.
CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 55.
Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
1. Se mantienen para el año 2023 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes
ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe
exigible el 1 de enero del año 2022, con excepción de los precios públicos, cuyas
cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje
de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
ingresos:
a) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para
el año 2023, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.
b) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con
lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
y 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo
largo de 2023, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán
modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de las Corts Valencianes
Artículo 56.
De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente
ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
De la información a las Corts Valencianes
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31366
c.3) A los suministros propios aplicados en Instalaciones de refrigeración por
geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa reducida:
– Cuota de servicio: 400,00 euros/año.
– Cuota de consumo: 0,050 euros/m³
Estas cuotas no se verán afectadas por el coeficiente corrector que, en su caso, se
determine para el establecimiento industrial que cuente con este tipo de instalación.
2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento
de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio
para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los
coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos
en dicha ley.
3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque
diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo
que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los
mismos.
CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 55.
Tasas propias y otros ingresos de derecho público.
1. Se mantienen para el año 2023 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes
ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe
exigible el 1 de enero del año 2022, con excepción de los precios públicos, cuyas
cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje
de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes
ingresos:
a) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para
el año 2023, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.
b) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con
lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
y 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo
largo de 2023, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán
modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las comisiones de las Corts Valencianes
Artículo 56.
De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91.4 y 139 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente
ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia
cve: BOE-A-2023-5483
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