I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31365
TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 54.
Canon de saneamiento.
1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2023, las tarifas del canon de
saneamiento serán las siguientes:
a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población,
determinados según el último censo:
Población municipio
(núm. habitantes)
Cuota de consumo
(euros/m³)
Cuota de servicio
(euros/ año)
Entre 500/3.000.
0,321
32,43
Entre 3.001/10.000.
0,376
39,75
Entre 10.001/50.000.
0,412
43,81
Superior a 50.000.
0,441
44,83
b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros
cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon
será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la
empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como
referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe
un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo
siguiente.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000
metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.
c.2) Cuota de servicio:
Hasta a 13 mm.
116,39
Hasta a 15 mm.
174,48
Hasta a 20 mm.
290,65
Hasta a 25 mm.
407,05
Hasta a 30 mm.
581,67
Hasta a 40 mm.
1.163,34
Hasta a 50 mm.
1.745,02
Hasta a 65 mm.
2.326,47
Hasta a 80 mm.
2.908,34
Mayor de 80 mm.
4.071,50
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Calibre del contador Cuota de servicio (euros/año)
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31365
TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 54.
Canon de saneamiento.
1. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2023, las tarifas del canon de
saneamiento serán las siguientes:
a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población,
determinados según el último censo:
Población municipio
(núm. habitantes)
Cuota de consumo
(euros/m³)
Cuota de servicio
(euros/ año)
Entre 500/3.000.
0,321
32,43
Entre 3.001/10.000.
0,376
39,75
Entre 10.001/50.000.
0,412
43,81
Superior a 50.000.
0,441
44,83
b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros
cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del canon
será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la
empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como
referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe
un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo
siguiente.
c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000
metros cúbicos por año:
c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m³.
c.2) Cuota de servicio:
Hasta a 13 mm.
116,39
Hasta a 15 mm.
174,48
Hasta a 20 mm.
290,65
Hasta a 25 mm.
407,05
Hasta a 30 mm.
581,67
Hasta a 40 mm.
1.163,34
Hasta a 50 mm.
1.745,02
Hasta a 65 mm.
2.326,47
Hasta a 80 mm.
2.908,34
Mayor de 80 mm.
4.071,50
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Calibre del contador Cuota de servicio (euros/año)