I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31364
Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat
Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de
las correspondientes administraciones tributarias.
El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el
párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo
patrimonial de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la sociedad
anónima.
2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la
Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y adoptarán el resto de medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
respectivamente.
De las operaciones de crédito del sector público.
1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de
hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos,
establecerá, para el ejercicio 2023, el límite máximo de endeudamiento de las personas
jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat
Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán
excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de
confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las
personas jurídicas citadas.
El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda
susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el
apartado anterior durante 2023, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de
vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias,
siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera
deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos
Económicos detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las
personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso,
respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada
comisión.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de
septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del
sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo no podrá suscribirse
operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos
y condiciones de este. En cualquier caso, durante el ejercicio 2023 no podrá suscribirse
operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que
previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya
establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2023, podrá realizar operaciones
de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del
Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1 del presente artículo.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31364
Comunicación y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat
Valenciana, derivadas de modificaciones normativas o de cambios de interpretación de
las correspondientes administraciones tributarias.
El importe de la deuda abonada por este concepto en virtud de lo dispuesto en el
párrafo anterior constituirá aportación de la Generalitat para incrementar el fondo
patrimonial de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y de la sociedad
anónima.
2. Los órganos competentes en materia de tesorería y de sector público de la
Generalitat autorizarán las operaciones de tesorería y adoptarán el resto de medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
respectivamente.
De las operaciones de crédito del sector público.
1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de
hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos,
establecerá, para el ejercicio 2023, el límite máximo de endeudamiento de las personas
jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat
Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Quedarán
excluidas del cómputo de este límite máximo de endeudamiento las operaciones de
confirming que instrumente la tesorería de la Generalitat como forma de pago a las
personas jurídicas citadas.
El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda
susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el
apartado anterior durante 2023, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de
vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.
3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias,
siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Semestralmente el centro directivo competente en materia de política financiera
deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos
Económicos detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las
personas jurídicas mencionadas en el apartado 1 anterior, que deberán, en todo caso,
respetar los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada
comisión.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto ley 1/2011, de 30 de
septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del
sector público empresarial y fundacional, adoptado el acuerdo no podrá suscribirse
operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos
y condiciones de este. En cualquier caso, durante el ejercicio 2023 no podrá suscribirse
operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que
previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos haya
establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
6. El Institut Valencià de Finances, durante el año 2023, podrá realizar operaciones
de endeudamiento hasta el límite establecido a tal efecto por la Comisión Delegada del
Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1 del presente artículo.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.