I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31360
Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá
acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después
de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que
por medio de convenio pacten las partes.
Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano
competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así
como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la
resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de
proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.
Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En
todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no
podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente
abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos
plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la
totalidad de contratos que integran esta actuación.
Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de
aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el
apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen local.
4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas
respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la
delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se
produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya
autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la
cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se
realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno
inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas
actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en
materia de servicios sociales.
En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los
contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la
actuación objeto de delegación.
5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida
por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la
cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio
de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la
Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios
en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las
delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha,
siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida
inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte
insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la
financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para
atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los
órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso
en la certificación final de obra.
El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que
proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales
definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta
corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional
con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31360
Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, podrá
acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez después
de finalizadas las obras o mediante cualquier otro mecanismo de acuerdo a derecho que
por medio de convenio pacten las partes.
Se podrán hacer entregas contra la certificación mensual expedida por el órgano
competente de acuerdo con lo establecido en la Ley de contratos del sector público, así
como anticipos de pago hasta el importe máximo de la primera anualidad prevista en la
resolución o en el convenio que formalice la delegación en concepto de redacción de
proyectos y estudios técnicos previos a la ejecución de las obras.
Excepcionalmente, puede acordarse que la entidad local anticipe la financiación. En
todo caso, el importe máximo de delegaciones que incluyan el anticipo de financiación no
podrá superar los créditos presupuestarios efectivamente afectados al plan.
3. La financiación que apoye a la delegación de competencias o equivalente
abarcará el presupuesto total de la actuación delegada, incluyendo los compromisos
plurianuales de gasto. En ese sentido, constituye un importe global que engloba la
totalidad de contratos que integran esta actuación.
Las transferencias que efectúe la Generalitat que tendrán la naturaleza de
aportaciones dinerarias cumplirán la obligación de financiación a que se refiere el
apartado sexto del artículo 27 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases de régimen local.
4. En caso de que, durante el proceso de adjudicación, se produzcan bajas
respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la
delegación, estas tendrán que dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se
produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya
autorización se haya ajustado a la normativa en la materia. Las bajas producidas en la
cuantía inicial se podrán destinar a financiar cualquier otra actuación, siempre que se
realice en el centro de servicios sociales afectado por la delegación o en su entorno
inmediato, y esta redunde en una mayor calidad o funcionalidad para el centro. Estas
actuaciones complementarias se tendrán que autorizar por la conselleria competente en
materia de servicios sociales.
En todo caso, el importe de las bajas habrá de destinarse a financiar el de los
contratos modificados o complementarios que pudieran producirse en el desarrollo de la
actuación objeto de delegación.
5. En los casos que resulte aplicable la revisión excepcional de precios establecida
por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la
cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio
de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la
Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del
transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios
en los contratos públicos de obras, a actuaciones realizadas en aplicación de las
delegaciones de competencias previstas en este artículo, la misma será satisfecha,
siempre que sea posible, con el saldo existente respecto a la cantidad concedida
inicialmente como financiación de la delegación. Cuando el saldo existente resulte
insuficiente y como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, la
financiación de la delegación se entenderá incrementada con el importe necesario para
atender el pago de esta revisión de precios excepcional.
La aprobación de las revisiones excepcionales que procedan corresponderá a los
órganos de contratación de las entidades locales, cuyo importe se aplicará en todo caso
en la certificación final de obra.
El importe de la revisión excepcional de precios se corregirá, en caso de que
proceda, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los precios oficiales
definitivos correspondientes al periodo en que se haya aplicado la revisión. Esta
corrección también se podrá llevar a cabo en una certificación final adicional excepcional
con este único contenido, cuando la misma pueda realizarse sin necesidad de esperar a
cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52