I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31359
percibidos. La liquidación podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato programa
o a su finalización, de la que podrá derivarse una regularización, la exigencia del
reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera
insuficiente.
Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades
reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente
artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos
efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la
transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el
resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio
interadministrativo plurianual.
A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el
reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme
por parte de la persona titular de la Conselleria.
Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales
gestionados por las administraciones locales.
La inclusión de las líneas de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y
S7141, así como de las líneas de transferencia de capital que financian los convenios
interadministrativos plurinanuales T1131, T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las
administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia
de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde
la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del
artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 43 y 44 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en
materia de presupuestos.
Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos
programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las
líneas de transferencias que los financian, T1131, T1132, T1133 y T1134, con cargo al
capítulo IV del presupuesto de gastos de la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen
los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, durante 2023
corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas autorizar, previo informe
favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las líneas
T1131, T1132, T1133 y T1134.
Artículo 47. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las
entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios
sociales.
1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las
entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso,
adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención
primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la
correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de
capital» de los presupuestos de la Generalitat.
2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones
delegadas.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31359
percibidos. La liquidación podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato programa
o a su finalización, de la que podrá derivarse una regularización, la exigencia del
reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera
insuficiente.
Durante la vigencia del contrato programa, y de acuerdo con las disponibilidades
reales de la tesorería, en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente
artículo en los que se haya fijado un porcentaje de pago anticipado, los libramientos
efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la
transferencia, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el
resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos del convenio
interadministrativo plurianual.
A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
los diferentes convenios interadministrativos plurianuales. La resolución que actualice el
reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en el momento en que se firme
por parte de la persona titular de la Conselleria.
Artículo 46. De las líneas que garantizan la prestación de los servicios sociales
gestionados por las administraciones locales.
La inclusión de las líneas de subvención de carácter nominativo: S0228, S6587 y
S7141, así como de las líneas de transferencia de capital que financian los convenios
interadministrativos plurinanuales T1131, T1132, T1133 y T1134, en el capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas, que garantizan la prestación de los servicios sociales gestionados por las
administraciones locales, implica el reconocimiento normativo expreso de la existencia
de un compromiso firme de aportación, por parte de la hacienda de la Generalitat, desde
la entrada en vigor de la ley, a favor de la entidad local beneficiaria, a los efectos del
artículo 181 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 43 y 44 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en
materia de presupuestos.
Una vez suscritos los convenios interadministrativos plurianuales (contratos
programas), y dado el alcance plurianual, de acuerdo con su naturaleza jurídica, de las
líneas de transferencias que los financian, T1131, T1132, T1133 y T1134, con cargo al
capítulo IV del presupuesto de gastos de la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas, los mencionados convenios serán documento suficiente para que se generen
los créditos correspondientes en el presupuesto de la entidad local.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, durante 2023
corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con
competencias en materia de igualdad y políticas inclusivas autorizar, previo informe
favorable de la intervención delegada, las transferencias de créditos entre las líneas
T1131, T1132, T1133 y T1134.
Artículo 47. Financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las
entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de servicios
sociales.
1. La financiación de las delegaciones de competencias de la Generalitat en las
entidades locales para la construcción, ampliación, adecuación y reforma, y en su caso,
adquisición de equipamiento de centros públicos de servicios sociales, tanto de atención
primaria específica como de atención secundaria, se efectuará a través de la
correspondiente línea o líneas de transferencia del capítulo VII «Transferencias de
capital» de los presupuestos de la Generalitat.
2. Dicha financiación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones
delegadas.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52