I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31361
la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos
correspondientes.
En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios
ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales
o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá
que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio
del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado
habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la
actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la
delegación.
6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el
convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación,
cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los
materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la
delegación.
7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de
ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación
para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa
en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la
oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido
durante el procedimiento de delegación de competencias.
Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el
Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público
valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor
en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en
el procedimiento de delegación de competencias.
8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento
serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del
órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los
compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos
de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que
asuma la delegación.
10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las
entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones
que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210
y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los
municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la
delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o
derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de
competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que
ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo
de diez días desde que sea formalizada.
11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La
resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en
el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
12. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación
de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de
duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31361
la liquidación del contrato por haber sido publicados los índices definitivos
correspondientes.
En el caso de contratos en los cuales resulte aplicable una revisión de precios
ordinaria, por estar así prevista en el pliego correspondiente, en las certificaciones finales
o liquidaciones en las cuales se aplique la revisión extraordinaria de precios se tendrá
que detallar de manera desglosada el importe correspondiente al incremento del precio
del contrato consecuencia de esta revisión extraordinaria.
Para atender las obligaciones que se deriven de lo establecido en este apartado
habrá de efectuarse una retención adicional del 5 por ciento del presupuesto total de la
actuación delegada, que conste en la resolución o en el convenio que formalice la
delegación.
6. Asimismo, en los supuestos en que no sea de aplicación el Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo, podrá excepcionalmente modificarse la resolución o el
convenio que formalice la delegación, por aumento en el importe de la financiación,
cuando la entidad local acredite que se ha producido un incremento del coste de los
materiales que consten en la documentación técnica que sirvió de base para la
delegación.
7. El requisito de obtención de visado previo del proyecto técnico básico y de
ejecución de obras con anterioridad a la licitación de las mismas, no será de aplicación
para aquellos centros de servicios sociales cuya tipología no se regule por la normativa
en vigor. En este caso dicho visado previo se sustituirá por el informe favorable de la
oficina técnica de la conselleria competente en materia de servicios sociales, emitido
durante el procedimiento de delegación de competencias.
Asimismo, a los efectos de la tramitación y obtención del visado previo regulado en el
Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público
valenciano de servicios sociales, se podrá tener en cuenta la normativa sectorial en vigor
en el momento de emisión del informe favorable emitido por la referida oficina técnica en
el procedimiento de delegación de competencias.
8. Al finalizar las actuaciones financiadas, las obras, o en su caso, el equipamiento
serán recepcionados por la entidad local y tendrá que contar con el visto bueno del
órgano competente en materia de infraestructuras de servicios sociales.
9. La resolución o convenio que articule la delegación, que habrán de prever los
compromisos económicos que asume la Generalitat, será documento suficiente a efectos
de generar los créditos correspondientes en el presupuesto de la administración que
asuma la delegación.
10. Sin perjuicio de cuál sea el ritmo con el que se realicen las transferencias a las
entidades locales, el pago a los contratistas requerirá que se cumplan las condiciones
que generen el derecho de cobro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 198, 210
y 241 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cuando se cumplan dichas condiciones, los
municipios o, en su caso, las entidades locales que actúan como sujetos receptores de la
delegación podrán, en todo caso, ceder a favor de los terceros contratistas los créditos o
derechos de cobro que tienen contra la Generalitat, en ejecución de las delegaciones de
competencias previstas en esta ley. Si se produce la cesión mencionada, esta tendrá que
ser comunicada a la conselleria competente en materia de servicios sociales en el plazo
de diez días desde que sea formalizada.
11. A efectos de asegurar un reflejo adecuado de la contabilidad plurianual de la
Generalitat, la conselleria podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en
las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación. La
resolución que actualice el reajuste se tendrá que comunicar a las entidades locales en
el momento en que se firme por parte de la persona titular de la conselleria.
12. La aprobación de la línea presupuestaria para la ejecución de esta delegación
de competencias tendrá la consideración de programa de carácter temporal y de
duración determinada a efectos del artículo 37 de esta ley.
cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52