I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
16.

Sec. I. Pág. 31356

En el área de justicia, las siguientes subvenciones de naturaleza corriente:

Las incluidas en la línea de subvención S7940 destinadas a universidades públicas
de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de trabajos y/o estudios, cursos,
congresos en materia de violencia sobre la mujer abordados desde la perspectiva
jurídica, estudios sobre legitimidad de la justicia penal y el impacto del acceso a la
justicia en las víctimas y los grupos vulnerables en la Comunitat Valenciana y, así mismo,
en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y
del terrorismo e instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la
promoción de derechos, en las que, una vez concedida la subvención y con carácter
previo a su justificación, se podrá librar anticipadamente hasta el 65 por ciento de su
importe. El resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe
concedido, se abonará tras la aportación de la documentación justificativa y la
comprobación de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el
marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza primaria» destinadas a
financiar la educación infantil.
b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios
complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de
educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.
c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al
alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los
centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de
Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios
complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la
línea de subvención S2049.
e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el
registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, en
relación con las subvenciones en materia de fomento de empleo para la inserción
sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento
de sus puestos de trabajo y los costes laborales de su personal de apoyo.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya
y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las
circunstancias objetivas concurrentes.
f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para el sostén a la
crianza de personas menores de edad acogidas.
g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de
Competitividad Empresarial (IVACE).
h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el
marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y
otras adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y

cve: BOE-A-2023-5483
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17. En el área de turismo, las subvenciones de capital destinadas a los municipios
previstos en la línea S0924 del presupuesto de gastos de Turisme Comunitat Valenciana,
para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat
Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por cien, una vez concedidas
y con carácter previo a la justificación.
18. Durante el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del
artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las
subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar
las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171,
en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente
instrumento jurídico de concesión: