I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31357
larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de
lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
i) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de
Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en
materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración
sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las
Empresas de Inserción.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya
y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las
circunstancias objetivas concurrentes.
j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a
las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios
de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un
informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de
capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50 «Investigación en
ciencias de la salud», destinadas a financiar la I+D+i.
m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de
fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión
en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad
Social.
n) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de
Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i
empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a
anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento
de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las
actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el
importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su
constitución.
o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 13
del presente artículo.
p) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el apoyo y
asesoramiento a estudiantes no universitarios, destinadas a financiar las actividades de
las asociaciones de estudiantes no universitarios y sus federaciones y confederaciones.
q) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a, b y c.1 y 2
del apartado 10 del presente artículo.
r) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y b del
apartado 11 del presente artículo.
s) Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de
subvenciones corrientes del Institut Valencià de la Joventut.
t) Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza
corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de
animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa
de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya
y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las
circunstancias objetivas concurrentes.
u) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por Labora, Servicio
Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de acciones formativas, en
aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31357
larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de
lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
i) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en el registro administrativo de
Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, en relación con las subvenciones en
materia de fomento de empleo destinadas a promover y facilitar la integración
sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las
Empresas de Inserción.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya
y acredite la correspondiente garantía cuando ello resulte justificado por las
circunstancias objetivas concurrentes.
j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a
las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios
de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un
informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de
capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.50 «Investigación en
ciencias de la salud», destinadas a financiar la I+D+i.
m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de
fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión
en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad
Social.
n) Los beneficiarios de las subvenciones de capital del Instituto Valenciano de
Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a financiar actividades de I+D+i
empresarial deberán constituir las garantías por un 25 por ciento sobre el importe a
anticipar con anterioridad a la justificación de la subvención y previamente al libramiento
de los citados anticipos; en el caso de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las
actuaciones de Dinamización territorial, la garantía será de un 15 por ciento sobre el
importe a anticipar, manteniéndose las mismas condiciones en cuanto al momento de su
constitución.
o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 13
del presente artículo.
p) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivas las actuaciones del programa 421.50 para el apoyo y
asesoramiento a estudiantes no universitarios, destinadas a financiar las actividades de
las asociaciones de estudiantes no universitarios y sus federaciones y confederaciones.
q) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a, b y c.1 y 2
del apartado 10 del presente artículo.
r) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las letras a y b del
apartado 11 del presente artículo.
s) Los consells locals de la joventut de la Comunitat Valenciana beneficiarios de
subvenciones corrientes del Institut Valencià de la Joventut.
t) Los grupos de acción local (GAL) beneficiarios de las subvenciones de naturaleza
corriente y de capital de la operación 19.4 apoyo a los costes de explotación y de
animación de la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida 19 del Programa
de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.
El órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya
y acredite la garantía correspondiente cuando eso resulte justificado por las
circunstancias objetivas concurrentes.
u) En el caso de aquellas subvenciones convocadas por Labora, Servicio
Valenciano de Empleo y Formación, para la realización de acciones formativas, en
aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real
decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y
cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52