I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31355

entidades e instituciones sanitarias vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano
de Salud que desarrollen actividad investigadora, centros públicos de I+D+i
dependientes o vinculados a las administraciones públicas y a sus organismos,
entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que faciliten la creación, difusión,
aplicación o transferencia del conocimiento científico o tecnológico a las empresas o
presten servicios a estas en materia de apoyo a la innovación, podrán librarse una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con
carácter previo a la justificación.
c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago
anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399 y
S4633, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 por
ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente
instrumento jurídico de concesión.
d) Durante el ejercicio 2023, queda exceptuada del régimen de pago anticipado de
subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la línea de subvención S8391, con beneficiario previsto «Fundación de la
Comunitat Valenciana Unidad ELLIS Alicante», incluida en anexo de transferencias de
capital del programa presupuestario 121.71 «Sociedad digital», pudiendo librarse hasta
un anticipo del cuarenta por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en
el correspondiente instrumento jurídico de concesión.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones del programa presupuestario 542.60 «Desarrollo Tecnológico e
Innovación» y cuyos beneficiarios sean universidades, órganos públicos de
investigación, centros tecnológicos, centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados
a las administraciones públicas y sus organismos, entidades locales y asociaciones sin
ánimo de lucro, así como otras personas físicas o jurídicas beneficiarias, podrán librarse
anticipadamente hasta un cien por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez
concedida.
f) Durante el ejercicio 2023, se exceptúa del régimen de pago anticipado de
subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, la línea de subvención S8747, con beneficiario previsto Fundación
Telefónica, incluida en el anexo de transferencias de capital del programa
presupuestario 121.71 Sociedad digital; pudiendo librarse hasta un anticipo del setenta y
cinco por ciento de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente
instrumento jurídico de concesión.
g) Se exceptúa del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el
artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las líneas de subvención
S8741000 y S8749000, concedidas en el marco de las actuaciones del programa
presupuestario 542.99 MRR Transformación digital, ciencia e investigación; pudiendo
librarse anticipadamente a los correspondientes beneficiarios hasta un setenta y cinco
por ciento de la ayuda, una vez concedida.
14. Todas aquellas subvenciones derivadas de la aplicación y puesta en marcha de
las diferentes líneas de ayudas contempladas en el Decreto ley 3/2019, de 22 de marzo,
por el que se adoptan medidas para favorecer el acceso universal a los servicios
públicos que permitan el saneamiento de las entidades locales en especial dificultad
económico– financiera, y la cofinanciación de servicios en zonas de baja densidad
poblacional, se podrán entregar anticipadamente, de acuerdo con lo que se establece en
las correspondientes bases, hasta un 100 por cien de la ayuda una vez concedida.
15. Para las transferencias de capital vinculadas a subvenciones que se concedan
en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, las bases reguladoras podrán contemplar pagos anticipados que
alcancen hasta el 100 por ciento del importe anual de la subvención concedida.

cve: BOE-A-2023-5483
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Núm. 52