I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31354
4. Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de
alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional
inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia
particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género,
persona que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, persona sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y
prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.
5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades
Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de
gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en
su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados. El pago
anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.
6. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición
ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas
territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la
Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible,
hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de
subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la
relación anterior.
7. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin
ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados
a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50 % de los fondos concedidos.
El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o
entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.
8. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en
materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de
arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por
ciento actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la
Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
b) En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no
estén contempladas en los apartados 1 a 7 anteriores, este anticipo podrá ser hasta
del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los
primeros 10.000 euros.
En el área de ciencia e innovación:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo
tecnológico e innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542.99 «MRR.
Transformación Digital, Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán
librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las
personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una
vez concedida.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre
que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del
presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las
convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de
excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo
largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos
establecido en la resolución de concesión.
b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las
subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a
financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos
públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria,
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31354
4. Las prestaciones de urgencia así como las ayudas para hacer frente al pago de
alquiler, del precio de ocupación del inmueble destinado a alojamiento habitacional
inmediato o de cuotas hipotecarias en situaciones especiales de emergencia
particularmente cuando las personas beneficiarias sean víctimas de violencia de género,
persona que se han visto afectadas por desahucio de su vivienda habitual, persona sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables podrán librarse de inmediato, una vez
concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. El pago anticipado de estas ayudas y
prestaciones quedará exonerado de la prestación de garantías.
5. Hasta el 100 por ciento de su importe cuando se concedan a las Entidades
Locales, particulares, ONG, entidades financieras, filiales inmobiliarias y entidades de
gestión de activos, y tengan por objeto facilitar una solución habitacional inmediata y en
su nombre, a las personas pertenecientes a los colectivos anteriormente citados. El pago
anticipado de estas ayudas quedará exonerado de la prestación de garantías.
6. Iniciativas públicas de proyectos que supongan el fomento de la transición
ecológica del entorno construido que se desarrollen por administraciones publicas
territoriales e institucionales, entidades integrantes del sector público instrumental de la
Generalitat, entidades locales y universidades en el ámbito de la arquitectura sostenible,
hasta un 50 % de los fondos concedidos. El anticipo será del 30 por ciento en el caso de
subvenciones concedidas a personas o entidades beneficiarias no incluidas en la
relación anterior.
7. Actuaciones realizadas por organizaciones no gubernamentales, entidades sin
ánimo de lucro, así como colegios profesionales, para proyectos o programas vinculados
a las áreas de arquitectura sostenible e I+D+i, hasta un 50 % de los fondos concedidos.
El anticipo será del 30 por ciento en el caso de subvenciones concedidas a personas o
entidades beneficiarias no incluidas en la relación anterior.
8. En el caso de actuaciones vinculadas directamente a programas o convenios en
materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial en materia de
arquitectura y entorno construido, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por
ciento actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la
Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.
b) En el caso de iniciativas realizadas por personas físicas y/o jurídicas que no
estén contempladas en los apartados 1 a 7 anteriores, este anticipo podrá ser hasta
del 30 por ciento y quedarán exoneradas de la constitución de garantías para los
primeros 10.000 euros.
En el área de ciencia e innovación:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco
de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo
tecnológico e innovación (I+D+i)» y del programa presupuestario 542.99 «MRR.
Transformación Digital, Ciencia e Investigación» destinadas a financiar la I+D+i podrán
librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las
personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una
vez concedida.
Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas a la excelencia científica, siempre
que tengan carácter plurianual, podrán contemplar un régimen de justificación del
presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades, similar al establecido en las
convocatorias estatales para fomento de la investigación científica y técnica de
excelencia, por el que las inversiones y gastos de cada proyecto puedan realizarse a lo
largo de su periodo de ejecución, sin que coincidan necesariamente con el plan de pagos
establecido en la resolución de concesión.
b) En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las
subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a
financiar actividades de I+D+i, y cuyos beneficiarios sean universidades, organismos
públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria,
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
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