I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31353
programas 134.10 «Cooperación Internacional al Desarrollo» y 134.20 «Implementación
de objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030)» podrán librarse inmediatamente,
una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.
c) En el área de Calidad Democrática:
1. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las
actuaciones del programa 126.70 «Calidad democrática» destinadas a financiar la I+D+i,
incluidas en la línea S8345, podrán librarse anticipadamente, hasta un 100 por ciento
correspondiente a cada anualidad, una vez firmado el convenio. La entidad beneficiaria
de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberá justificar
la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá
a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará
la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la
justificación fuera insuficiente.
2. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las
actuaciones del programa 126.70 «Calidad democrática» destinadas a financiar la
realización de actuaciones de conmemoración o de homenaje relacionadas con la
memoria histórica o democrática valenciana, así como acciones que promuevan la
difusión en la materia, incluidas en la línea S7923000, podrán librarse anticipadamente,
hasta un cien por cien, correspondiendo a cada anualidad, una vez concedida.
Las entidades beneficiarias de dichas subvenciones, durante el mes de enero del
ejercicio siguiente deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención,
momento a partir del cual se procederá a la comprobación de la misma, de la que podrá
derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes
indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
11. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital
concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40
«Financiación autonómica» destinadas:
a) Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de
investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los
organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedidas.
b) Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento
en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la
Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedidas.
12.
En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:
1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación
para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las
personas residentes en el inmueble sean menores de 35 años y con unos ingresos de la
unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución
de garantías para los primeros 10.000 euros.
2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a
administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para
la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 % el resto de
personas o entidades beneficiarias.
3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las
administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para
la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse,
una vez concedidas, de forma anticipada:
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31353
programas 134.10 «Cooperación Internacional al Desarrollo» y 134.20 «Implementación
de objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030)» podrán librarse inmediatamente,
una vez concedidas, hasta el 100 por ciento, con carácter previo a la justificación.
c) En el área de Calidad Democrática:
1. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las
actuaciones del programa 126.70 «Calidad democrática» destinadas a financiar la I+D+i,
incluidas en la línea S8345, podrán librarse anticipadamente, hasta un 100 por ciento
correspondiente a cada anualidad, una vez firmado el convenio. La entidad beneficiaria
de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberá justificar
la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá
a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará
la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la
justificación fuera insuficiente.
2. Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las
actuaciones del programa 126.70 «Calidad democrática» destinadas a financiar la
realización de actuaciones de conmemoración o de homenaje relacionadas con la
memoria histórica o democrática valenciana, así como acciones que promuevan la
difusión en la materia, incluidas en la línea S7923000, podrán librarse anticipadamente,
hasta un cien por cien, correspondiendo a cada anualidad, una vez concedida.
Las entidades beneficiarias de dichas subvenciones, durante el mes de enero del
ejercicio siguiente deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención,
momento a partir del cual se procederá a la comprobación de la misma, de la que podrá
derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes
indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
11. En el área de hacienda, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital
concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 611.40
«Financiación autonómica» destinadas:
a) Al apoyo de grupos de investigación en economía pública de los centros de
investigación de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente a los
organismos y centros de investigación, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedidas.
b) Al fomento de la formación, la investigación y la transferencia del conocimiento
en el ámbito de la economía pública, entre las universidades valencianas y la
Administración de la Generalitat, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedidas.
12.
En materia de vivienda y arquitectura bioclimática:
1. Hasta el 60 por ciento de su importe en aquellas destinadas a la rehabilitación
para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, cuando todas las
personas residentes en el inmueble sean menores de 35 años y con unos ingresos de la
unidad de convivencia inferiores a 2,5 IPREM, quedando exoneradas de la constitución
de garantías para los primeros 10.000 euros.
2. Hasta el 100 por ciento del importe en el caso de subvenciones destinadas a
administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunitat Valenciana, para
la adquisición y mejora de viviendas y edificios de viviendas. Hasta el 50 % el resto de
personas o entidades beneficiarias.
3. Hasta el 80 por ciento, en el caso de subvenciones concedidas a las
administraciones públicas territoriales y las instituciones de la Comunitat Valenciana para
la rehabilitación de edificios y la realización de actuaciones urbanas.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con subvenciones de naturaleza corriente y de capital podrá librarse,
una vez concedidas, de forma anticipada: