I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31352
– En el caso de actuaciones de Dinamización territorial para una nueva industria
sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios
sean entidades sin fines de lucro.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26.06.2014), así como en
la normativa que pudiera modificarla.
8.
En el área de sanidad:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras
adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga
estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una
vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará
después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva
y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.50 «Investigación en Ciencias de la Salud»
destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y
centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten
beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente,
deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del
cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente»,
destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de
pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus
fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda
mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes
en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta
el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la
aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta
aplicación del importe inicialmente anticipado.
a) En el área de participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas
en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 «Participación ciudadana»
destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica
fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la
línea de subvención S731000 «Ayudas a proyectos de participación ciudadana
desarrollados por entidades ciudadanas», se librarán anticipadamente, hasta un 100 por
ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
b) En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de
naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones de los
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de
municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación
previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente
hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática:
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31352
– En el caso de actuaciones de Dinamización territorial para una nueva industria
sostenible, hasta un 60 por ciento de la subvención concedida cuando los beneficiarios
sean entidades sin fines de lucro.
El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, 26.06.2014), así como en
la normativa que pudiera modificarla.
8.
En el área de sanidad:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras
adicciones» y del programa 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga
estancia» destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una
vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará
después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva
y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.50 «Investigación en Ciencias de la Salud»
destinadas a financiar la I+D+i, podrán librarse anticipadamente a los organismos y
centros de investigación beneficiarios, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada
anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten
beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente,
deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del
cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una
regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente
percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente»,
destinadas a financiar las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de
pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus
fines mejorar la calidad de vida de pacientes, que desarrollen programas de ayuda
mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/as pacientes
en la Comunitat Valenciana, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta
el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la
aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta
aplicación del importe inicialmente anticipado.
a) En el área de participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas
en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 «Participación ciudadana»
destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica
fórmulas de participación ciudadana y de fomento del asociacionismo, en el marco de la
línea de subvención S731000 «Ayudas a proyectos de participación ciudadana
desarrollados por entidades ciudadanas», se librarán anticipadamente, hasta un 100 por
ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
b) En el área de cooperación internacional al desarrollo, las subvenciones de
naturaleza corriente y de capital concedidas en el ámbito de actuaciones de los
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de
municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de
régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación
previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente
hasta un 100 por ciento de la ayuda una vez concedida.
10. En el área de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática: