I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31351
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e
inserción laboral:
a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el
previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al
alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades
colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas
entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez
iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del
empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se
podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a
cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las
respectivas convocatorias de subvenciones.
5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o
de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a
programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para
la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras
de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de
carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones
especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de
investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I
+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de
la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los
parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro
que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico
o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la
innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención
correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e
Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European
Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business
Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un
ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá
librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a
cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o
convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si
bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o
empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
(IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a
financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en
las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada
siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución
de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial,
hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias
sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50% de la subvención concedida
cuando sean medianas empresas.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31351
4. En las áreas de formación profesional para el empleo, de fomento del empleo e
inserción laboral:
a) En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el
previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, excepto las ayudas y becas al
alumnado desempleado, cuando los fondos públicos se transfieran a entidades
colaboradoras para su entrega y distribución, en cuyo caso se podrá anticipar a dichas
entidades hasta el 100 por ciento de la cuantía concedida por dichos conceptos, una vez
iniciado el programa formativo y previa presentación de la correspondiente solicitud.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través de
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, tanto en el área de fomento del
empleo e inserción laboral como en materia de formación profesional para el empleo, se
podrán librar anticipadamente hasta el 80 por ciento de la subvención correspondiente a
cada anualidad, siempre que así se prevea y en los términos que se establezca en las
respectivas convocatorias de subvenciones.
5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o
de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a
programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para
la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras
de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de
carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones
especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de
investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I
+D+i llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de
la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa, por los
parques científicos de la Comunitat Valenciana y por otras entidades sin ánimo de lucro
que faciliten el desarrollo, difusión, aplicación o transferencia del conocimiento científico
o tecnológico a las empresas o presten servicios a estas en materia de apoyo a la
innovación, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención
correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e
Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European
Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business
Innovation Centre Networfc) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un
ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá
librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a
cada anualidad una vez concedida. A tal efecto, las respectivas convocatorias o
convenios de colaboración podrán exonerarles de la obligación de presentar garantías, si
bien podrán exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o
empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
7. En el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
(IVACE), las subvenciones de capital gestionadas por el citado instituto, que dirigidas a
financiar actividades de I+D+i empresarial y de Dinamización territorial este determine en
las respectivas convocatorias, una vez concedidas podrán librarse de forma anticipada
siempre que la solicitud del anticipo sea formulada antes de la fecha límite de ejecución
de los proyectos, con arreglo a las siguientes condiciones:
– En el caso de actuaciones de Investigación, Desarrollo e Innovación empresarial,
hasta un 75 por ciento de la subvención concedida cuando las empresas beneficiarias
sean microempresas o pequeñas empresas, y hasta el 50% de la subvención concedida
cuando sean medianas empresas.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52