I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31343
CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos de personal
Artículo 38.
Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.
1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta
ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en
el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral,
así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan
por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en
materia de incompatibilidades.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la
Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público
instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a
la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con
lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat.
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de
alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste
servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una
indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en
metálico, con un máximo de seis mensualidades.
El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en
metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija
íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato
mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la
condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal,
autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de
antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso
mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución
correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta
dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.
2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del
sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a
las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno
derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o
compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente,
mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de
hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección
y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31343
CAPÍTULO II
Otras normas en materia de gastos de personal
Artículo 38.
Responsabilidad en la gestión de la contratación laboral temporal.
1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta
ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en
el Estatuto de los trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral,
así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan
por el Estado en la correspondiente ley de presupuestos, siéndoles de aplicación los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en
materia de incompatibilidades.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la
Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su sector público
instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar
cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a
la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
3. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
responsabilidades a los órganos referidos en el apartado segundo, de conformidad con
lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el título VIII de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat.
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de
alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste
servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una
indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en
metálico, con un máximo de seis mensualidades.
El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en
metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija
íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato
mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la
condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal,
autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo mínimo de
antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso
mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución
correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta
dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.
2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del
sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a
las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno
derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o
compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente,
mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de
hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección
y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.