I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31342

salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que
requerirán, en todo caso, autorización previa, de acuerdo con el procedimiento y
requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Seis.

Seguimiento de Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

La Generalitat Valenciana y las Universidades dependientes de la misma, con el fin
de permitir el seguimiento de la Oferta Pública de Empleo por parte de la Administración
General del Estado, deberán adoptar las medidas y remitir la información y
documentación que a tal efecto se establezca con el carácter de básico en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 37. De la contratación de personal temporal con cargo a los créditos para
inversiones.
1. Las distintas consellerias y los organismos autónomos de la Generalitat podrán
formalizar durante 2023, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos
laborales de carácter temporal, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos
señalados en el apartado 1 del artículo 36.Cinco, para la realización de obras o servicios,
siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 38 de esta ley, en los contratos a los
que se refiere el presente artículo se hará constar la obra o servicio para cuya realización
se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades
que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. En todo
caso, deberá evitarse la asignación de personal contratado para funciones distintas de
las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de
permanencia para el personal contratado.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad
con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de
inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en
el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de
fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se
entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal
si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado
específicamente a la contratación laboral temporal.
5. Durante el ejercicio 2023, con carácter excepcional, y en el marco de lo previsto
en el artículo 18.2.c de la Ley 4/2021, de 16 de abril, podrá autorizarse el nombramiento
de personal interino, para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración
determinada, y que respondan a necesidades no permanentes de la administración, con
cargo a créditos para inversiones.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos de la Generalitat vigentes.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.