I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 31344
Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.
Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a
las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los
siguientes conceptos retributivos:
– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos
unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección
educativa.
– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado
docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza,
regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.
– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con
el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así
como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos
complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento
específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el
derecho a la percepción del mismo.
Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia,
competencia de la Generalitat.
1. En el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del
artículo 28 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de
juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y
administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
2. Durante el ejercicio 2023, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente
en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico
de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la
Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo
que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.
En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la
de los siguientes complementos retributivos:
– Complemento autonómico transitorio.
– Complemento de penosidad.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto
análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento en los
términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de
las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los
programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 31344
Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.
Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a
las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los
siguientes conceptos retributivos:
– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos
unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección
educativa.
– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado
docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza,
regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.
– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con
el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así
como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos
complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento
específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el
derecho a la percepción del mismo.
Artículo 41. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia,
competencia de la Generalitat.
1. En el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del
artículo 28 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de
juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y
administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
2. Durante el ejercicio 2023, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente
en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico
de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la
Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo
que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.
En cumplimiento del citado precepto, en ningún caso podrá asignarse más de un
complemento específico a un puesto de trabajo. Su percepción será incompatible con la
de los siguientes complementos retributivos:
– Complemento autonómico transitorio.
– Complemento de penosidad.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto
análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento en los
términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de
las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los
programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.