I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31339
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de
catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que
haya obtenido el certificado L3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el
supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se
podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e
internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad
deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los
programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la
seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y
emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos
y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. Mediante Acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en
materia de función pública y hacienda, se podrá autorizar con carácter extraordinario,
una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no
supere el 8 por ciento de las plazas de carácter estructural en cada uno de sus ámbitos,
siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual
con que deberá contar.
5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias
del Capítulo I del presupuesto de gastos.
Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que,
durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de
empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa
salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Generalitat.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como
consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima respecto de la
movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que
se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia
del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición
del ejercicio siguiente.
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la
derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de
aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31339
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de
catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad y a los profesores
contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación,
en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que
haya obtenido el certificado L3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el
supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se
podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales e
internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la universidad
deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los
programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
h) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la
seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.
i) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y
emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos
y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
j) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. Mediante Acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en
materia de función pública y hacienda, se podrá autorizar con carácter extraordinario,
una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no
supere el 8 por ciento de las plazas de carácter estructural en cada uno de sus ámbitos,
siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual
con que deberá contar.
5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias
del Capítulo I del presupuesto de gastos.
Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que,
durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de
empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa
salvo los supuestos previstos en el apartado Tres.4, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Generalitat.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como
consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima respecto de la
movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que
se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia
del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición
del ejercicio siguiente.
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la
derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de
aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Tres.