I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31338
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas
empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las
anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos
a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta
ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a
través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la
plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos.
Articulación de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de
reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás del 110
por cien.
b) La tasa especifica, en los términos previstos en el apartado Dos.4
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y
a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de
prevención y extinción de incendios.
f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios
en el ámbito de la I+D+i.
Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se
autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la
modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de
universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas
de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat
Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la
conselleria competente en materia de universidades.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos prevista en este
artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
2. Deberá tenerse en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal
laboral por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31338
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas
empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público distintas de las
anteriores, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos
a la Generalitat se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta
ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a
través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la
plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos.
Articulación de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de
reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás del 110
por cien.
b) La tasa especifica, en los términos previstos en el apartado Dos.4
a) Administración educativa, nivel enseñanzas no universitarias, en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.
b) Administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el
fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de
los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y
a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de
prevención y extinción de incendios.
f) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas del personal que presta sus servicios
en el ámbito de la I+D+i.
Igualmente, con el límite máximo del 120 por ciento de la tasa de reposición, se
autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la
modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.
g) Plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de
universidad, de profesores contratados doctores de universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y las plazas
de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat
Valenciana. En todo caso, dichas convocatorias requerirán de autorización previa de la
conselleria competente en materia de universidades.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos prevista en este
artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.
2. Deberá tenerse en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal
laboral por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: