I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31337
b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de veinte días,
a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre
todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público, tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de
su crecimiento.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública,
sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general,
su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las
repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas
retributivas del personal de instituciones sanitarias.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre
las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en
general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de
reestructuración y racionalización del sector público instrumental. No obstante, para el
caso de los consorcios de carácter sanitario el órgano competente para la emisión del
presente informe será la conselleria competente en materia de hacienda.
De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se
entenderá que el mismo es desfavorable.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de
acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de
presupuestos.
5. Durante 2023 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en
cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la
Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en
concepto de productividad. En tal sentido, durante 2023 las citadas personas jurídicas no
podrán aplicar el concepto de productividad.
Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:
a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se
regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto
de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;
b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como
operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en
vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de
un plan de eficiencia.
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno.
Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los
apartados a y b del artículo 27 de esta ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público, como la plasmación del ejercicio de la planificación en un marco
plurianual.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de
las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31337
b) Los mencionados informes serán evacuados en el plazo máximo de veinte días,
a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versarán sobre:
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de hacienda, sobre
todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público, tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial y al control de
su crecimiento.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de función pública,
sobre las repercusiones respecto de las relaciones de puestos de trabajo y, en general,
su adecuación a la política de recursos humanos de la Generalitat.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sanidad, sobre las
repercusiones relativas a la calidad asistencial hospitalaria y la adecuación a las políticas
retributivas del personal de instituciones sanitarias.
– El correspondiente a la conselleria competente en materia de sector público, sobre
las repercusiones respecto de la relación de puestos de trabajo de la entidad y, en
general, sobre su coherencia respecto de la política retributiva y los procesos de
reestructuración y racionalización del sector público instrumental. No obstante, para el
caso de los consorcios de carácter sanitario el órgano competente para la emisión del
presente informe será la conselleria competente en materia de hacienda.
De no emitirse, cualquiera de los mencionados informes, en el plazo señalado, se
entenderá que el mismo es desfavorable.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de
acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos
salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de
presupuestos.
5. Durante 2023 el personal laboral y no funcionario que preste sus servicios en
cualquiera de los distintos sujetos que integran el sector público instrumental de la
Generalitat no podrá devengar, ni, en consecuencia, percibir retribución alguna en
concepto de productividad. En tal sentido, durante 2023 las citadas personas jurídicas no
podrán aplicar el concepto de productividad.
Lo que dispone el párrafo anterior no será de aplicación:
a) al personal que presta sus servicios en los consorcios hospitalarios, que se
regirá, a efectos del devengo y la percepción, en su caso, de retribuciones en concepto
de productividad, por lo que establece el apartado 5 del artículo 32 de la presente ley;
b) al personal que presta sus servicios en entidades calificadas por ley como
operador crítico y operador de servicio esencial, siempre que el convenio colectivo en
vigor así lo regule, en la forma y en el plazo temporal fijados en este, y en aplicación de
un plan de eficiencia.
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno.
Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público de la Generalitat, a excepción de las instituciones a que se refieren los
apartados a y b del artículo 27 de esta ley, se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público, como la plasmación del ejercicio de la planificación en un marco
plurianual.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la determinación o modificación de
las retribuciones del personal incluido en el presente artículo, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.