I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31336

Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat y
de su sector público instrumental.
1. Durante el año 2023, para proceder a determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la
Generalitat y de su sector público instrumental, serán preceptivos los siguientes informes
favorables:
a) Para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los
organismos autónomos adscritos a la misma, los correspondientes a las consellerias
competentes en materia de hacienda y función pública.
b) Para el personal al servicio de los consorcios hospitalarios a los que se refiere el
apartado 3 del artículo 2 de la presente ley, los correspondientes a las consellerias
competentes en materia de hacienda y sanidad.
c) Para el personal al servicio del resto de sujetos que conforman el sector público
instrumental de la Generalitat, los correspondientes a las consellerias competentes en
materia de hacienda y sector público.
2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de
condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación, o
modificación de las correspondientes a puestos ya existentes en la relación de puestos
de trabajo de la entidad u organismo.
b) Firmas de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por
cualquiera de los sujetos que integran el sector público instrumental de la Generalitat, así
como sus revisiones, adhesiones o extensiones de los mismos.
c) Aplicación del vigente Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la
Administración de la Generalitat y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en
parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la
relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a, del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar
información de las retribuciones de este último personal a las consellerias competentes
para la emisión de los informes mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal sometido a régimen administrativo al servicio del sector público
de la Generalitat.
3. La determinación o modificación de las retribuciones se sujetará al siguiente
procedimiento:
a) La propuesta o proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma, se remitirá a
las consellerias competentes a los efectos de la emisión de los informes previstos en el
apartado primero, acompañado de una memoria económica que incluya una valoración
de su coste, así como de los efectos en los estados de ingresos y gastos de los
programas presupuestarios de la Generalitat y de las entidades con contabilidad
presupuestaria, y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas
jurídicas afectadas. En todo caso, la propuesta deberá venir debidamente motivada.

cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52