I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31335
productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto del número de efectivos.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta
a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de
incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas
variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter
finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en
subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras
administraciones públicas de carácter territorial.
En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos
retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la
normativa estatal en la materia.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público
instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de
las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, y
con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo
del expresado año.
4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2023, los distintos órganos de la
Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los
responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la
Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en
materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022.
La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del
personal laboral afectado.
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la
solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación
temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas
y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de
personal asumidos durante el ejercicio anterior.
Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se
establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades
mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa
salarial.
5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado
anterior, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de
los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos
de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán
comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022.
7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás
retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar
crecimiento respecto a 2022.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31335
productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de
homogeneidad respecto del número de efectivos.
2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta
a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, no tendrán la consideración de
incremento, a efectos de la autorización prevista en el presente artículo, aquellas
variaciones de la masa salarial bruta que deriven de la afectación de fondos de carácter
finalista y consolidable, siempre que tengan su origen, directo o indirecto, en
subvenciones nominativas, de naturaleza corriente, provenientes de otras
administraciones públicas de carácter territorial.
En ningún caso, dichas variaciones de la masa salarial podrán amparar incrementos
retributivos que superen los límites que establezca, con el carácter de básicos, la
normativa estatal en la materia.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público
instrumental, la autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de
las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, y
con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo
del expresado año.
4. Con anterioridad al 1 de marzo de 2023, los distintos órganos de la
Administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, y los
responsables de los distintos sujetos que conforman el sector público instrumental de la
Generalitat, deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en
materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al
efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022.
La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos o dotaciones correspondientes a las retribuciones del
personal laboral afectado.
Las entidades que conforman el sector público de la Generalitat deberán remitir a la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, junto a la
solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a la contratación
temporal realizada en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas
y el coste de las mismas, así como cualquier otra información relativa a los costes de
personal asumidos durante el ejercicio anterior.
Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se
establecerán los requisitos de la información a suministrar por las entidades
mencionadas en el párrafo anterior, y el procedimiento para la autorización de la masa
salarial.
5. En todo caso, la autorización de la masa salarial a que se refiere el apartado
anterior, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de
los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos
de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán
comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022.
7. Las indemnizaciones, complementos personales de garantía y demás
retribuciones de carácter análogo del personal laboral no podrán experimentar
crecimiento respecto a 2022.
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52