I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2023-5483)
Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31334
al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el
complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un
importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como
consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera
profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al
puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo
profesional.
7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones
recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat
adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad
para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas
titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal
de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán
un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a
las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 33.
Retribuciones del personal eventual.
1. Durante el ejercicio 2023 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo experimentarán un incremento en los términos previstos en los
apartados 1 y 2 del artículo 28, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el
personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto
de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal
funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en
los estados de gastos.
Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad
ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio
de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada
conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 28, los gastos asociados a la
cve: BOE-A-2023-5483
Verificable en https://www.boe.es
1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no podrá
experimentar un incremento superior al porcentaje máximo previsto en los apartados 1
y 2 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2022 por el
citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de
su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este
ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
Núm. 52
Jueves 2 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31334
al régimen de absorción, por lo previsto en el artículo 31.1.i de esta ley. A tal efecto, el
complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual por un
importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como
consecuencia del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, carrera
profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al
puesto de trabajo, grupo o subgrupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo
profesional.
7. El personal licenciado, diplomado o graduado en alguna de las titulaciones
recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación
de las profesiones sanitarias, que ocupe puestos en la Administración de la Generalitat
adscritos a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad
para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas
titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el
Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal
de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, experimentarán
un incremento en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28 respecto a
las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 33.
Retribuciones del personal eventual.
1. Durante el ejercicio 2023 las retribuciones del personal a que se refiere el
presente artículo experimentarán un incremento en los términos previstos en los
apartados 1 y 2 del artículo 28, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, el
personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto
de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal
funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en
los estados de gastos.
Artículo 34. Régimen retributivo del personal laboral al servicio de las entidades y
sujetos incluidos en ámbito de aplicación del presente título.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad
ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona
empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio
de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo
o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada
conselleria mediante el incremento de la productividad. A tal efecto, y sin perjuicio de lo
establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 28, los gastos asociados a la
cve: BOE-A-2023-5483
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1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que no podrá
experimentar un incremento superior al porcentaje máximo previsto en los apartados 1
y 2 del artículo 28, está integrada, a los efectos de esta ley, por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2022 por el
citado personal, con el límite, para el personal de la Administración de la Generalitat y de
su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este
ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso: